derecho administrativo
Universidad Bicentenaria de Aragua
Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas
Vicerrectorado Académico
Núcleo Apure
Facilitador: Bachiller:
Juan Almeida Vanessa Hernández 24.237.820
Biruaca,Junio 2013
Vicios de los actos Adminitrativos
Es la ley sancionada los vicios de los actos administrativos se distinguen en los que producen la nulidad absoluta y los que hacen simplemente anulables.
Nulidad absoluta
La nulidad absoluta del acto solo procede en el sistema en que la ley regula por causas taxativas que ella enuncia.Las causas que producen nulidad absoluta de los actosson las siguientes:
-Otra de las causas que producen nulidad absoluta de un acto es el hecho de que el mismo resuelva una cuestion decidida en forma definitiva precedentemente y que haya creado derechos a los particulares.
-Produce tambien nulidad absoluta el acto cuyo contenido es imposible de legal ejecucion la cual puede condenarse a la exigencia de que tenga un contenido imposible factica ojuridicamente.
-Otra causa es la incompetencia manifiesta del organo que lo dicta.
-Finalmente es causa de nulidad absoluta la presindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.
Anulabilidad
Como hemos vistola ley sancionada distingue entre nulidad absoluta y anulabilidad utilizando como sistema el enunciado taxativamente.Los vicios que configuran la anulabilidad sonconvalidables mediante la realizacion del acto omitido (Sancionamiento).Los vicios que la producen son aquellos que escapan a la enunciacion taxativa de los que producen la nulidad absoluta.La potestadde correccion de la administracion de los vicios y su facultad de reconocer la existencia del vicio no es ilimitada sino que el tiempo opera igualmente la convalidacion.
REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: CH02-X-2012-000016
PARTE RECURRENTE: FREDDY RAFAEL MACUALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.183.790, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN ANTONIOALMEIDA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.230.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
SENTENCIA
Suben las actuaciones a este Tribunal Superior, en virtud de la inhibición planteada por la Abogada Carmen Yuraima Morales de Villanueva, en su condición de Juez Primero dePrimera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante acta de inhibición de fecha quince (15) de noviembre de 2012, cursante a los folios uno (01) al tres (03) del presente cuaderno, donde expone:
“(…) quien suscribe decidió inhibirse en todas las causas donde el ciudadano Juan Antonio Almeida, titular de la cédula de identidad 4.138.103, aparecieracomo asistente o apoderado judicial (…) quien suscribe de conformidad con el artículo 42 de numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe de inhibirse del conocimiento del presente asunto, como en efecto ME INHIBO de conocer esta causa.”
Llegada la oportunidad procesal para decidir, esta Alzada procede a hacerlo en los términos siguientes:
La inhibiciónes una institución procesal que se relaciona con la idoneidad relativa del juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia. La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece las causales de inhibición en el artículo 42, como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del juez o funcionario judicial para intervenir en...
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