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DISPOSICIONES de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición.
ASUNTO: REDES DE MEDIOS DE DISPOSICIÓN
El Banco de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 Bis; 3 fracciones III, IV, VII, VIII, IX, X, XII, XII Bis XIII y XIV y, 4 Bis 3 de la Ley para la Transparenciay Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como 28, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 26, 36 y 36 Bis de la Ley del Banco de México; 4º, párrafo primero; 8º, párrafos cuarto y séptimo; 10, párrafo primero; 14 Bis en relación con el 17, fracción I y 15 en relación con el 20, fracción XI del Reglamento Interior del Banco de México,Segundo del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones VIII y X, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 2; 4, fracciones XXXVI y XXXVIII; 4; 16, fracciones I y XVI y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y deValores, y
CONSIDERANDO
Que la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros prevé, entre otras cosas, la facultad conjunta del Banco Central y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir disposiciones generales que regulen los términos y condiciones en que se presten servicios relacionados con las Redes de Medios de Disposición, así como las Cuotas deIntercambio y Comisiones que se cobren directa o indirectamente, excepto por los servicios provistos por el Banco de México y aquellos a que se refiere la Ley de Sistemas de Pagos, y
Que la regulación de las citadas Redes, Cuotas y Comisiones debe respetar los principios de "Fomento de la competencia; "ampliación de infraestructura y reducción de cobros y Comisiones"; "Libre Acceso"; "No discriminación"y "Protección de los Intereses de los Usuarios" en beneficio de los usuarios de Medios de Disposición, como de los comercios o establecimientos donde aquellos se utilicen, han resuelto expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS REDES DE MEDIOS DE DISPOSICIÓN
CAPÍTULO I
OBJETO Y GENERALIDADES
1ª. Las presentes disposiciones tienen por objeto regular las Redes deMedios de Disposición, los Participantes en Redes, los términos y condiciones en que se presten servicios relacionados con dichas redes, las condiciones que deben cumplir los Participantes en Redes, así como las Cuotas de Intercambio, Comisiones o cualquier cargo que se cobren directa o indirectamente, excepto por los servicios provistos por el Banco de México y aquellos a que se refiere la Ley deSistemas de Pagos, en relación con dichas redes. Todo lo anterior, de conformidad con los principios y disposiciones contenidos en el artículo 4 Bis 3 de la Ley.
2ª. Para efectos de lo dispuesto en las presentes disposiciones, se entenderá, en singular o plural, por:
Adquirente:
al Participante en Redes que de conformidad con el contrato que haya celebrado con la Cámara de Compensación paraPagos con Tarjetas, provea servicios de pagos a Receptores de Pagos o a Agregadores, en las Redes de Pagos con Tarjetas y, en su caso, provea la infraestructura de TPVs conectadas a estas últimas redes. Asimismo, se compromete en los términos pactados, entre otros, i) a recibir de los Receptores de Pagos las solicitudes de autorización de pago con Tarjetas; ii) a tramitar y dirigir a losrespectivos Emisores dichas solicitudes a través de la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas; iii) a recibir las autorizaciones de pago, rechazos de pago, devoluciones y ajustes tramitadas por el Emisor para entregarlas al Receptor de Pagos, y iv) a liquidar al Receptor de Pagos el importe de los Pagos con Tarjetas que cuenten con la autorización de pago otorgada por el correspondiente Emisor....
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