SEOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE LIMA MERCATOR SERVICIOS MARITIMOS S.A., con RUC No. 20213568753, debidamente representado por su Gerente General Carlos Jess Durand Mattos, identificado con DNI. N 05938204, con domicilio en Calle Loma Verde Nro. 178 distritos de Santiago de Surco y con domicilio procesal en la casilla No. 2718 del Colegio de Abogados de Lima (Sede Palacio de Justicia de Lima 4Piso), ante usted respetuosamente me presento y atentamente decimos I.- PETITORIO Que, no siendo un requisito previo la conciliacin en la instauracin de la presente demanda dado que estamos frente a un derecho indisponible, interpongo en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO, demanda de TERCERIA PREFERENTE DE PAGO, a fin de que se declara la preferencia de nuestra acreencia garantizada por los embargosinscritos en las Partidas Electrnicas 49021406, 11064383, 49021340 y 49021341 frente a la deuda de los que aparecen como actuales propietarios de los inmuebles, la sociedad conyugal ALBERTO CHILN CUEVA Y MARILUZ CRUZ SALVATIERRA ante la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA SUNAT, siendo que dirijo la presente accin contra 1.- SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA - SUNAT,- OficinaZonal de Chimbote con domicilio en Esquina. Francisco Bolognesi 507 con Jr. Manuel Villavicencio 226- distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. 2.- La sociedad conyugal conformada por CHILN CUEVA ALBERTO RAL Y CRUZ SALVATIERRA MARILUZ, con domicilio real en Urbanizacin Las Brisas Manzana T Lote 7, Segunda etapa, Nuevo Chimbote en el distrito de Chimbote, Provincia del Santa,departamento de Ancash y con domicilio procesal en Paseo de la Repblica Nro. 111-Oficina 606 en la ciudad de Lima. 3.- EJECUTOR COACTIVO DE LA SUNAT Oficina Zonal de Chimbote OLIVER ROLLY BUCHELLI VALDIVIA, a quien se le deber de notificar en Esquina. Francisco Bolognesi 507 con Jr. Manuel Villavicencio 226- distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. II.- FUNDAMENTOS DEHECHO 1.- Interponemos la presente demanda de tercera preferente de pago, a fin de que se declare y reconozca judicialmente nuestro derecho preferente al pago que pretende realizar el ejecutor coactivo, Dr. Oliver Rolly Buchelli Valdivia, respecto a la deuda tributaria que tiene la sociedad conyugal formada por CHILN CUEVA ALBERTO Y CRUZ SALVATIERRA MARILUZ frente a nuestra deuda garantizada conembargo inscrito con anterioridad al embargo efectuado por el ejecutor coactivo. 2.- De nuestra calidad de acreedores.- Nuestra acreencia nace como consecuencia de la sentencia expedida en el proceso penal seguido contra CARLOS GUILLERMO QUINTEROS OSORIO y otro, quien fuese propietario de los inmuebles (detallados en el petitorio) al momento del embargo, por el delito contra el Patrimonio en lamodalidad de Fraude en la Administracin de Personas Jurdicas y Estafa en agravio de la Empresa recurrente (Expediente Nro. 1287-2003- 1er Juzgado Penal de Lima, Especialista Nancy Guerra Fernndez). En la referida sentencia en el considerando tercero se seala expresamente lo siguiente TERCERO Que, de autos se advierte que tanto la comisin del delito instruido as como la responsabilidad de losprocesados se encuentran debidamente acreditados por cuanto con fecha diecinueve de abril y siete de mayo de mil novecientos noventiseis constituyeron las empresas Ocean Group S.A. y Dolphin Servicios Portuarios, ambas dedicadas al mismo rubro de actividades que la empresa agraviada, () aunado a ello el Informe Contable de fojas cuatrocientos sesentiseis a cuatrocientos ochentaicuatro, el mismo quearroja como perjuicio econmico al agraviado noventisiete mil veinticinco punto sesentidos dlares americanos y cuarentaiocho mil doscientos ochenticuatro punto treintaises nuevo soles, con el cual se acredita su responsabilidad () Es as que en la parte resolutiva de la citada resolucin se seala lo siguiente CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas () y condenando a Eduardo Ulises Carcovich y Carlos...
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