Delitos individuales
DISTINTAS CLASES DE HECHOS
Entendemos por "hecho" todo acontecimiento o acaecer. Estos acontecimientos pueden ser relevantes para el Derecho, y se denominan así hechos jurídicos o irrelevantes, por lo cual pueden denominarse hechos no jurídicos, o meros hechos.
HECHOS JURÍDICOS
Concepto.
En los términos del artículo 896 del Código Civil, "son todos losacontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones".
Ello significa que nuestro Código ha tomado en cuenta la sola aptitud para producir tales efectos para conceptuar jurídico al hecho de que se trata. No es, pues, necesario que haya producido efectivamente tal consecuencia. Pero esa caracterización amplia que adopta Vélezdetermina que casi no pueda concebirse echo alguno que, en determinada circunstancia, no pueda resultar "susceptible" de producir consecuencias jurídicas. Piénsese en la caída de una estrella fugaz, hecho aparentemente tan alejado de producir consecuencias jurídicas; pero esta caída puede constituir hecho jurídico desde que se la ponga como hecho condicionante de cuyo acaecer surjan derechos, porejemplo si digo "te daré X si en el término de una hora vemos caer una estrella fugaz".
Desde otro miraje, los hechos pueden ser positivos o negativos. Los primeros importan una actividad o acción, los segundos una omisión.
Contenido de los enunciados del artículo 896.
El art. 896 permite distinguir tres etapas distintas:
a) a) La de nacimiento;
b) b) La de modificación otransferencia,
c) c) La de extinción del derecho.
Como recuerda Llambías, la adquisición de derechos puede ser originaria (el derecho nace independientemente de otra relación jurídica, como en la apropiación de las cosas muebles sin dueño, art. 2525 del Código Civil) o derivada (el derecho proviene de una preexistente relación jurídica, como por ejemplo en la tradición, o en la entrega, de lacosa vendida, art. 2377).
La modificación puede ser subjetiva cuando cambia el titular del derecho (p. ej. , Cesión de créditos) u objetiva cuando hay mutación del objeto de la relación (p. ej., Novación por cambio de objeto).
Finalmente, la extinción propiamente dicha implica que el derecho desaparece definitivamente en tanto la pérdida significa la extinción para su, pero el derecho subsiste encabeza de un nuevo adquirente.
Originaria Subjetiva
La adquisición modificación
Derivada Objetiva
Clasificación de los hechos jurídicos
Los hechos jurídicos pueden presentaractividad del hombre o ser ajenos a ella. En el primer caso se los denomina "humanos" en el segundo "naturales" (o externos). La nota del art. 896 explícita que "el hecho puede producirse ya por una causa que se halle enteramente fuera del hombre, y a la que éste no haya podido ni auxiliar ni poner obstáculos, ya con participación directa o indirecta del hombre, y ya finalmente por efecto inmediato desu voluntad". Como ajuste conceptual, hemos de señalar que se consideran hechos naturales a los que no presentan actividad del hombre; si ésta se produce siquiera en mínima medida el hecho es caracterizado como humano. En oposición lógica sería más idóneo hablar de hechos humanos por una parte y no humanos por la otra.
Naturales
(externoso
no humanos) Voluntarios
Jurídicos
Humanos
HECHO (o acto)
Involuntarios
No jurídicos
Los hechos humanos pueden ser realizados con discernimiento, intención y libertad, y así son "voluntarios". O puede el sujeto carecer de alguno...
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