Delitos Contra Administracion Publica
En el título XVIII, del código penal encontramos los delitos contra la administración de publica; la misma que empieza su tratamiento con los delitos contra la administración publica cometido por particulares; así lo establece el Capítulo Primero. Dentro de este conjunto de tipos penales, encontramos en el artículo 362° los delitos de usurpación de funciones o de mandosmilitares, las mismas que son entendidas como acciones realizadas por un individuo o sujeto que sin tener un titulo o nombramiento que le faculta actuar como autoridad, imparte algún mandato, disposición o cualquier acto propio de una autoridad, esta autoridad puede ser civil o militar; también reviste relevancia penal el hecho de que un sujeto después de haber sido cesado o destituido en el cargo deautoridad siga ejerciendo las funciones y el tercer supuesto de esta figura delictiva, es el hecho de que un funcionario público pese a ostentar un titulo o nombramiento que le reconoce como funcionario público, realiza funciones que no le competen o no corresponden al ámbito de sus funciones.
Este tipo penal es eminentemente doloso, en consecuencia se requiere necesariamente el conocimiento detodos los elementos objetivos del tipo y la voluntad de trasgredirlos. El bien tutelado es, generalmente, el buen funcionamiento de la administración pública, que en los casos previstos puede verse entorpecida por la falta de idoneidad o competencia del que actúa, unida a la irregularidad de un ejercicio no legitimo de autoridad. II.- USURPACIÓN DE FUNCIONES:
2.1. Antecedentes históricosHistóricamente las diversas formas delictivas que asumieron las usurpaciones de funciones, atribuciones y títulos estuvieron asociadas a expresiones de falsedad. Esta orientación jurídico – legislativo tuvo su fuente de origen en el derecho romano que castigó las usurpaciones públicas funcionales bajo el título de falsedades (crimen falsi) orientación que tomó fuerza en los diversos códigos penalesEspañoles sucedidos en los siglos XIX y XX. Distinta sería la evolución jurídico legislativa de los códigos Franceses e Italiano del siglo XIX que optaron por ubicar las figuras penales de usurpación bajo los ítems de los delitos contra la función pública (Francia) y contra la administración pública (Italia). En nuestro país la fuente directa se halla en el artículo 320º del código penal del año1924.
2.2. Bien jurídico protegido
El objeto de protección de la norma penal es el correcto funcionamiento de la administración pública. El objeto especifico es el de garantizar la exclusividad en la titularidad y ejercicio de las funciones públicas a los órganos y agentes estatales.
2.3. Objeto material de la acción.
Cuando se trata de precisar el objeto de este delito, complejo ygenérico, de inmediato surge las interrogantes de si usurpar funciones es lo mismo que usurpar el cargo, o usurpar autoridad?. Antes de abordar este tema, lo que queda claro, es que el objeto de la acción ilícita hace referencia a funciones y no a servicios, por lo mismo, el núcleo del delito penal está circunscrito a las actividades inherentes a las funciones públicas, de modo tal que no será típicousurpar los ámbitos de competencia de los servidores públicos.
Entendiendo por función publica, a toda actividad potencial o al despliegue de agentes o sujetos especialmente investidos que representando al Estado actúan a nombre de él, para el logro de los fines estatales: El carácter Público de la función implica que la voluntad ejercitada por dichos agentes es la voluntad del ente estatal. Enel caso de actividades de función pública que excepcional y transitoriamente son concedidas a la iniciativa privada, las mismas no adquieren por ello naturaleza privada1.
Son considerados funciones públicas los actos de autoridad (uso de poderes y facultades decisorias inherentes al cargo), como también los actos de certificación oficial ( de cancillería y consulados, notarios públicos,...
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