Delito continuado en casos de agresión y abuso sexual
Los delitos de agresión y abuso sexual suponen un ataque a la libertad sexual por una falta de consentimiento de la víctima o un ataque a la indemnidad sexual de menores o incapaces. La diferencia fundamental de ambos, es que en el delito de agresión concurren los elementos de violencia e intimidación. Lo que plantea estecaso es si, ante múltiples ataques que encajen en agresiones ó abusos sexuales, realizados por una misma persona a una misma víctima y en un mismo espacio temporal, por ser realizados en el seno de una misma situación, cabría una sola acción –según el concepto de unidad material de acción- ó de si, por otra lado, cabría una pluralidad de delitos y por lo tanto delito continuado.
El delitocontinuado aparece enunciado en el artículo 74 del Código Penal, el cual afirma en su párrafo 1º : "el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con lapena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado". Así, la continuidad delictiva se integra por:
a) Ejecución de un plan preconcebido o aprovechamiento de idéntica ocasión.
b) Realización de una pluralidad de acciones y omisiones.
c) Infracción del mismo o semejantes preceptos penales.d) Unidad del sujeto activo y pasivo.
No obstante, el párrafo 3º del mismo precepto contempla que para los casos de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexual –casos que nos encontramos analizando- que afecten al mismo sujeto pasivo, se habrá de atender a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva.
Así, hay que atendertanto a la acción como al tipo infringido para aplicar la continuidad delictiva o bien no aplicarla y optar bien por una pluralidad de acciones (concurso real de delitos) o bien por la unidad material de acción.
En cuanto al DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL, éste se contempla en el artículo 178 del Código Penal y supone un ataque contra la libertad sexual utilizando la violencia o la intimidación. Elhecho de atentar contra la libertad sexual supone, por un lado, contacto sexual para la consumación del delito –en cualquier lugar del cuerpo ligado a la sexualidad- así como una falta de consentimiento por parte de la víctima, lo que ha de dar lugar a un conflicto de voluntades serio y real.
Utilizaré la violación para reflexionar en qué supuestos cabrían o no delito continuado. La violaciónsupone una forma de agresión sexual consistente en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías. Así se requiere: acceso carnal o introducción de miembros, falta de consentimiento por parte de la víctima y el uso de violencia o intimidación por parte del agresor. En caso de múltiples penetraciones, cuando el hechose produzca entre unas mismas personas y en un mismo ámbito espacio-temporal no hay pluralidad de acciones sino una unidad material de acción por ser todos los hechos realizados bajo una misma situación y como consecuencia de un mismo dolo. Así encontramos la sentencia del Tribunal Supremo número 1043/2005 de 20 de septiembre donde se recuerda que el número de penetraciones no se debe identificarcon el número de violaciones. En esta sentencia el acusado penetró a la víctima y, tras un espacio temporal breve y no precisado, lo hizo una segunda vez. Así, se considera delito unitario el supuesto de varias penetraciones por la misma o diferentes vías anatómicas cuando los hechos se producen entre los mismos sujetos activo y pasivo, ejecutándose las acciones típicas en el marco de un mismo...
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