Decreto
(septiembre 2)
Diario Oficial No. 41.017, del 2 de septiembre de 1993
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se dictan normas en materia de cambios internacionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, enespecial de las que le confiere el artículo 59 de la Ley 31 de 1992, conforme a los principios contenidos en la Ley 9ª. de 1991 y en concordancia con la Resolución externa número 21 de 1993 de la JuntaDirectiva del Banco de la República,
DECRETA:
ARTICULO 1o. OPERACIONES DE CAMBIO. Defínense como operaciones de cambio todas las comprendidas dentro de lascategorías señaladas en el artículo
4o. de la Ley 9ª. de 1991, y específicamente las siguientes:
1. Importaciones y exportaciones de bienes y servicios;
2. Inversiones de capitales del exterior en elpaís;
3. Inversiones colombianas en el exterior;
4. Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país;
5. Todas aquellas, que impliquen o puedan implicar pagos otransferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país;
6. Todas las operaciones que efectúen resídentes en el país con residentes en el exterior que impliquen lautilización de divisas, tales como depósitos y demás operaciones de carácter financiero en moneda extranjera;
7. Las entradas o salidas del país de moneda legal colombiana y de títulos representativosde la misma y la compra en el exterior de moneda extranjera con moneda legal colombiana o títulos representativos de la misma;
8. Las operaciones en divisas o título representativos de las mismasque realicen el Banco de la República, los intermediarios del mercado cambiario y los demás agentes autorizados, con otros residentes en el país.
ARTICULO 2o. DEFINICION DE RESIDENTE. Sin...
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