Decreto Ley N Ordm 21673 Del 26
Ley Nº 21673
.:: BASE LEGAL ::.
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
DECRETO LEY Nº 21673
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:Que el Decreto Ley 21067, Ley Orgánica del Sector Vivienda y Construcción, crea el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria
de la Construcción como Organismo Público Descentralizado;
Que de conformidad con el artículo 2 de la mencionada Ley Orgánica, los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Vivienda y
Construcción se rigen por sus propias leyes;
Que es conveniente implementar al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción con la Ley Orgánica
correspondiente;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
LEY ORGANICA DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (SENCICO)
CAPITULO I DEFINICION Y ALCANCE
Artículo 1. El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), es Institución Pública Descentralizada
del Sector Vivienda y Construcción y goza de personería jurídica.
Artículo 2. El ámbito del SENCICO alcanza a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de la Industria de laConstrucción, señaladas en la Gran División Cinco de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU).
CAPITULO II
FINALIDAD Y FUNCIONES
Artículo 3. El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción es el organismo encargado de la formación,
capacitación integral y calificación de los trabajadores de la Actividad de la Construcción de acuerdo a los objetivos de la Calificación
Profesional Extraordinaria señalados en el Decreto Ley 19326, Ley General de Educación.
Artículo 4. Son funciones del SENCICO.a. Apoyar, promover, administrar y desarrollar programas de Calificación Profesional Extraordinaria para los trabajadores de la Industria
de la Construcción.
b. Contribuir, a través de actividades específicas, al desarrollo cultural, cívico y moral de los trabajadores de la Industria de la
Construcción, tanto para lograr la elevación de sus niveles de vida, cuanto para cimentar su formación integral.
c. Realizar las investigaciones y estudios necesarios con la finalidad de determinar las necesidades de capacitación del personal de la
industria de la Construcción.
d. Calificar y certificar los niveles de capacitación alcanzados por los trabajadores de la actividad de la Construcción.
Artículo 5. El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción dará prioridad en sus programas y acciones a la
preparación del personal de obra necesario para la ejecución de los Planes de Desarrollo.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS
Artículo 6. Son Organos del SENCICO:
a. El Consejo Directivo Nacional
b. La Dirección Ejecutiva
http://www.sencico.gob.pe/BaseLegal/ley21673.html
1/323/2/2015
Ley Nº 21673
c. La Secretaría General
d. La Dirección de Planificación
e. La Dirección de Instrucción
f. La Dirección de Servicios Complementarios.
Artículo 7. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por:
a. Un representante del Ministerio de Vivienda y Construcción, que lo presidirá;
b. Un representante del Ministerio de Educación;...
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