Decreto Con Fuerza De Ley N° 1.122
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DECRETO CON FUERZA DE LEY N." 1.122
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DEL coDrGO DE AGUAS
(Publicado en elDiario Oficial de 29 de ocn¡bre de 1981)
Sanüago,
lJ
de agosto de 1981
Hoy se decrctó lo que sigue:
D.F.L. N.o 1.122, \¡isto: la facultad que me otorga el arúculo 2." del Decreto Ley N.o 2.603,de 1,979, pronogtda por el Decreto Ley N." 3.337, de 1980, y renovada por el Decreto Ley N.' 3.549, de 1981, dicto el siguiente
DECRETO CON FUERZA DE LEY
UBRO FRIMERO
DE LAS AGUAS Y DEL DERECHODE APROVECHAMIENTO
IÍtulo I
DISPOSICIONES GENERALES
A¡tlcr¡lo 1." Las rguas se dividen en marítimas y terestres. Ias disposiciones de este Código sólo se aplican a las aguas
tefrestfes.CODIGO DE ACUAS - LIBRO I . TITTJLO
N
DEL DOMINIO Y APRO\€CHAMIENTO DE LAS AGUAS
Son aguas pluviales las que proceden inmediatamente de las lluüas, las anales seÉn maríümas o terrestres segúndonde se
precipiten.
Art. 6,' El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre hs sfluas y consiste en el uso y goce de ellas, cbn los ret¡rrrsrtos y en confonnidacl a las reglasque prescribe
este Cótligo.
Art
2." Las aEras terrestres son superliciales o zubter¡áneas.
Son aguas superficiales aquellas que se eno¡ent¡an naturalnren(e a la vista del hombre y pueden sercorrientes o dctenidas. S,on aguas corrientes las que esorrren por cauccs nah¡rales o artifi cia les. Son, aguas detenidas las que es!án acumuladas en depósitos naturales o a¡tificiales, lales comolagos, lagtrnas, pantano;, charcas, aguadas, ciénagas, estinques o embalses. Son aguas subterráneas las que €stán ocultas en el seno de la tierra y no h¿n sido alumbradas.
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