decreto 2788 de 2004
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 2788 DE 2004 ( 31 AGO. 2004 )
Por el cual se reglamenta el Registro Único Tributario de que trata el artículo 555-2 del Estatuto Tributario.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 555-2 del Estatuto Tributario.
DECRETA :
Artículo 1. Registro Único Tributario - RUT. El Registro Único Tributario, RUT, establecido por el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, constituye el nuevo y único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 2. Administración del Registro Único Tributario - RUT. El Registro Único Tributario será administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La información contenida en el Registro Único Tributario podrá ser suministrada a otras entidades públicas o privadas a través de resoluciones o convenios, en los términos y condiciones queestablezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siempre que la misma no esté sujeta a reserva conforme a la Constitución o la Ley.
Artículo 3. Registros Incorporados en el Registro Único Tributario. El Registro Único Tributario a que hace referencia el presente Decreto, sustituye e incorpora los siguientes registros:
1. El Registro Tributario utilizado por la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales;
2. El Registro Nacional de Vendedores;
3. El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, y
4. El Registro de los usuarios aduaneros autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 4. Elementos del Registro Único Tributario. Los elementos que integran el Registro Único Tributario - RUT, son:
1. La Identificación. Corresponde alnombre de las personas naturales o a la razón social de las personas jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, adicionado a su vez por un código numérico denominado Número de Identificación Tributaria - NIT, permitiendo su individualización en forma inequívoca para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y enespecial para el cumplimiento de las obligaciones de dicha naturaleza.
La conformación del código de identificación tributaria - NIT, es de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
2. La Ubicación. Corresponde al lugar donde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito, sin perjuicio deotros lugares autorizados por la Ley.
3. La Clasificación. Corresponde a la naturaleza, actividades, funciones, características, atributos, regímenes, obligaciones, autorizaciones y demás elementos propios de cada sujeto de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 5. Obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT. Están obligadosa inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT:
a) Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta,
b) Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio,
c) Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado,
d) Los agentes retenedores,
e) Losimportadores y exportadores,
f) Los profesionales en compra y venta de divisas, y
g) Los agentes de carga internacional, los agentes marítimos, los depósitos habilitados públicos y privados, las comercializadoras internacionales (C.I.), los comerciantes de las zonas de régimen aduanero especial, los comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los intermediarios...
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