de lo nuevo
Resumen
IMPUESTOS. IMPUESTOS EN PARTICULAR. Ganancias. Exenciones. Locación de bares, restaurantes y refrigerios en establecimiento de enseñanza de uso exclusivo para el personal, pacienteso alumnado. Artículo 3, inc e), ap. 1 de la ley 23.349. Procedencia.
El artículo 3, inciso e), apartado 1, de la ley 23.349 establece que "las locaciones y prestaciones de servicios" "efectuadospor bares, restaurantes,... y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales -propios ajenos- o fuera de ellos. Quedan exceptuadas las efectuadas enestablecimientos de enseñanza -oficiales o privados reconocidos por el Estado- en tanto sean de uso exclusivo para el personal, pacientes o acompañantes o, en caso, para el alumnado..." exceptuando delImpuesto al Valor Agregado a los servicios que sean prestados en establecimientos de enseñanza y sean de uso exclusivo para el personal y los alumnos; en el caso la concesión de un espacio dentro deun predio de una universidad para ser destinado a la prestación de servicios de bar, restaurante y Kiosco, local que no tiene acceso directo desde la calle, no posee baños propio y resulta vigiladoy aseado por personal contratado por la Universidad, quien se reserva el derecho de admisión y además, presta servicios en los días y horarios que se corresponde con los que la facultad establece,permaneciendo cerrado en la época de receso de la misma, sábados, domingos y feriados sin que resulte en el caso concluyente, en lo que respecta a la pérdida de exención, el hecho de que tercerosno alumnos no personal de la facultad puedan ocasionalmente consumir en el bar, cuando el contexto de la realidad negocial del mismo está indudablemente pensado y regido para asistir conexclusividad al funcionamiento universitario (Del voto del juez Otero, cons. VII).
Gallegos Fedriani, Otero.
5.096/05 "Bandeira S.A. (TF 20.293-I) c/ D.G.I.". 5/09/05
CAM.NAC.CONT.ADM.FED.
Sala V....
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