Daño moral laboral
Leyendo un interesante artículo sobre el mobbing o acoso laboral publicado en este blog por Rodrigo Mazzo, me motivó compartir algunas reflexiones sobre el daño moral en el Código del Trabajo con ocasión del despido de un trabajador, tema de suyo polémico y donde la doctrina pareciera ser más audaz, o derechamente atrevida, que la legislación yjurisprudencia de nuestro país.
Desde ya, me permito afirmar que el daño moral no tiene asidero en nuestra actual[1] legislación laboral salvo bajo la modalidad de tarifado legal propios de infracciones cometidas por el empleador en el marco de despidos injustificados y despidos abusivos, y respecto a estos últimos, al alero del nuevo procedimiento de tutela de derechos fundamentales, y salvo,claro está también, de aquellas indemnizaciones propias de accidentes del trabajo con normativa especial[2].
Para afirmar lo anterior, útil resulta citar sentencia de fecha 13 de agosto de 2007, dictada por la Excma. Corte Suprema, en los autos Rol Nº 3.327-06, que señala: “Noveno: Que respecto del daño moral, pretendido por la trabajadora y que funda en los hechos que han dado origen a laterminación de la relación laboral que ésta ha impetrado, cabe señalar que esta Corte ha resuelto en causas similares (roles N°3.680-00 y N°5.737-04) que las instituciones correspondientes a la indemnización por falta de aviso previo y por años de servicios, propias del derecho laboral, constituyen los únicos resarcimientos que la ley contempla, originados en la relación de trabajo que unió a laspartes y en su conclusión irregular. En efecto, incluso la indemnización por años de servicios puede ser incrementada en los porcentajes previstos en el Código del Ramo. Así, en atención a la existencia de dichas indemnizaciones específicas en la materia, las que compensan la aflicción que puede ocasionar la pérdida de la fuente de trabajo, aún cuando tal sufrimiento no esté explícitamentecontemplado por el legislador, es que debe concluirse que la reparación del daño moral concebida de manera distinta a la señalada y que se funda en los perjuicios que se han podido producir como consecuencia de los hechos que fundaron el despido indirecto materia de autos, es del todo improcedente.”
Cabe agregar, asimismo, que esta circunstancia ha sido además reconocida especialmente por nuestroPoder Legislativo, donde son ya varios los proyectos de ley por medio de los cuales se ha intentado modificar el artículo 168 del Código del Trabajo, precisamente para contemplar la institución del daño moral por despido abusivo. Baste como ejemplo la moción parlamentaria presentada con fecha 11 de septiembre de 2007, Nº de Boletín 5336-13[3].
Para los autores de dicho proyecto de ley,“puede sostenerse que existe un vacío en nuestra legislación en torno a la pertinencia de la reparación del daño moral ocasionado por un despido injustificado, indebido o improcedente y que éste tampoco ha sido suplido en los tribunales” por lo que “debiera reconocerse, expresamente, que las disposiciones que el Código contempla en los casos especiales de despidos improcedentes, injustificados oindebidos anotados no excluyen, en modo alguno, la posibilidad del afectado de obtener, la reparación del daño moral extraordinario y de naturaleza contractual que se le hubiera causado y que pudiera probar.
Baste, por ahora y para ir finalizando estas líneas, decir que el legislador si ha hecho expresamente compatibles las indemnizaciones de despido injustificado y recargos del artículo 168 conel derecho a una indemnización adicional por daño moral, en casos de acoso sexual y despido sindical, y más recientemente en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales en casos de despido abusivo y violatorio a alguno de los derechos fundamentales que expresamente indica su texto, a través de un sistema de tarifado legal[4], de modo que habiéndose establecido como excepción, nos...
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