Cuestionario De Penal
DEL JUICIO DE PAGO DE DAÑOS CULPOSOS CAUSADOS CON MOTIVO DEL TRANSITO DE VEHICULOS.
ARTÍCULO 489. El juez de paz civil que reciba de un juzgado Cívico la demanda de pago de dañosculposos causados con motivo del tránsito de vehículos, emitirá dentro del plazo de seis horas siguientes, proveído en que se determine, cuando menos lo siguiente:
I. La radicación del expedienterespectivo y, en su caso, la admisión de la o de las demandas presentadas;
II. Cuando así se lo soliciten en la demanda: la orden de embargo de bienes suficientes para garantizar el daño; el secuestrodel vehículo con que se causaron los daños, como providencia precautoria para garantizar su pago, en el supuesto que el responsable no lo haya hecho ante el juez cívico; o en su caso, la orden deampliación de embargo, cuando el valor del vehículo secuestrado sea insuficiente para garantizar el pago de los daños;
III. El señalamiento de tres días con que cuenta para producir su respectivacontestación el demandado, a partir de la notificación personal que se le realice;
IV. La remisión de un tanto original del acuerdo al juez cívico, para su conocimiento con relación de los vehículosinvolucrados y demás determinaciones.
V. La orden de notificación personal; y
VI. Las medidas que estimen necesarias para dar trámite y resolución a la controversia iniciada.
ARTÍCULO 490- Elconductor del vehículo que no resulte responsable de los daños y no sea propietario del vehículo que conducía, tendrá las facultades inherentes a un gestor judicial, solo por esos hechos, y hastaexento de la obligación de presentar fianza.
La propiedad del vehículo dañado y la ratificación de la demanda, podrá ser acreditada y realizada ante el juez de paz civil del conocimiento, hasta antes deque se abra el juicio a prueba, sin que esta circunstancia sea impedimento para la admisión de la demanda. De no acreditarse la propiedad del vehículo, se desechará la demanda dejándose a salvo los...
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