cuerpo de bomberos
Esta ley se denominará como "Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, Se crea en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico un organismo que seconocerá como Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, cuya obligación será entre otras dispuestas en esta ley prevenir y combatir fuegos, salvar vidas, garantizar a los ciudadanos en general una protecciónadecuada contra incendios, así como determinar, una vez ocurrido el siniestro, el origen y las causas del incendio. La sede del Cuerpo de Bomberos se establecerá en San Juan.
El Cuerpo de Bomberos serádirigido por el Jefe de Bomberos, quien será nombrado por el Gobernador, Desempeñará el cargo por un término de seis (6) años o hasta que su sucesor sea nombrado.
Su jornada de trabajo será no mayorde ocho (8) horas diarias, ni mayor de cuarenta (40) horas a la semana. Entre sus deberes y poderes esta adoptar normas y reglamentos establecidos por la Oficina Central de Administración dePersonal, Llevar un registro en el que se hagan constar todos los incendios y los hechos relacionados con los mismos, Rendir al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, cada año, un informe quecontendrá un resumen de todas las actividades llevadas a cabo por el Cuerpo durante el año, Colaborar y asesorar a aquellas personas que así lo soliciten en la preparación de los planes de evacuaciónde edificios y estructuras en situaciones de incendio o emergencia y en la ejecución de los ejercicios de simulacro de estos planes.
Ademas del jefe de bomberos se crean también los siguientespuestos
1. Jefes Auxiliares.
2. Comandantes de Bombero.
3. Capitanes y Tenientes de bomberos.
El Jefe de Bomberos o cualquier miembro del Servicio de Bomberos de Puerto realizará inspecciones einvestigaciones de solares, edificios, estructuras etc, durante horas regulares de trabajo o en cualquier otro momento cuando la situación particular así lo amerite, para detectar violaciones a las leyes...
Regístrate para leer el documento completo.