Créditos Adicionales
Rectificaciones: Son incrementos a los créditos presupuestarios que se acuerdan a los proyectos o acciones centralizadas, de los órganos ordenadores de compromisos y pagos, para gastosnecesarios no previstos o que resulten insuficientes. Artículo 53.- En el presupuesto de gastos de la República se incorporará un crédito denominado: Rectificaciones al Presupuesto, cuyo monto no podráser inferior a cero coma cinco por ciento ni superior al uno por ciento de los ingresos ordinarios estimados en el mismo presupuesto. El Ejecutivo Nacional podrá disponer de este crédito para atendergastos imprevistos que se presenten en el transcurso del ejercicio o para aumentar los créditos presupuestarios que resultaren insuficientes, previa autorización del Presidente de la República enConsejo de Ministros. La decisión será publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Salvo casos de emergencia, los recursos de este crédito no podrán destinarse a crear nuevoscréditos ni a cubrir gastos cuyas asignaciones hayan sido disminuidas por los mecanismos formales de modificación presupuestaria. No se podrán decretar créditos adicionales a los créditos pararectificaciones de presupuesto, ni incrementar esto mediante traspaso
Traspasos de Créditos Presupuestarios: Consiste en una reasignación de créditos presupuestarios entre partidas genéricas, específicas y...
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