Crédito refaccionario y crédito de habilitación o avío
Históricamente, de manera muy somera podemos decir que el crédito refaccionario y el crédito dehabilitación o avío tienen sus antecedentes en el primer banco refaccionario en América, llamado Banco de Avío de Minas, fundado en 1784; posteriormente nació el Banco de Avío en 1830; y en 1897 se redactó la Ley General de Instituciones de Crédito.
Conceptualmente, los créditos refaccionarios y de habilitación o avío son sistemas de préstamo concebidos de manera específica para apoyar y propulsar lasactividades productivas en la industria, el comercio y prioritariamente el sector agropecuario; poseen dos características fundamentales: su destino, debido a que el acreditado no dispone del importe del crédito a su libre albedrío, sino que está predestinado a una aplicación específica; y su garantía, porque el producto de la inversión constituye la garantía natural del crédito.
El crédito dehabilitación, comúnmente llamado avío, es aquel que, documentado mediante contrato, impone al acreditado la obligación de invertir el importe del mismo invariablemente en la adquisición de materias primas, materiales, pago de salarios, jornales, así como gastos directamente relacionados con la explotación indispensable para los fines de la empresa. (Artículo 321 de la Ley General de Títulos yOperaciones de Crédito). Este crédito tiene un vínculo biunívoco con la producción inmediata. Existen dos variantes: el crédito de avío agrícola, donde el aviado destina el importe del mismo a la adquisición de insumos relacionados con la vocación de su agronegocio, pago de nómina o raya, etcétera; y el crédito de avío industrial cuyo destino es la adquisición de materia prima, pago de nómina, y demásque sean necesarios para la producción.
El pago del crédito de avío se garantiza con las materias primas y materiales adquiridos y con los frutos, productos, enseres o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes (Artículo 322 LGTOC).
Éste es un crédito especial prendario y, en cuanto a la prenda, los bienes que en que se invierte el crédito, quedan engarantía prendaria a favor del cliente (Artículo 329 LGTOC). La garantía natural es preferente, y frente a terceros tiene prelación a otros créditos por tener una garantía real prendaria; es decir, los créditos de habilitación o avío son preferentes a los refaccionarios y ambos a los hipotecarios. (Artículo 328 LGTOG).
Se subraya que la LGTOC, en su Artículo 327 es muy específica en cuanto a laobligación de quienes otorguen créditos refaccionarios o de habilitación o avío, para vigilar la correcta aplicación de los recursos otorgados:
“Quienes otorguen créditos de refacción o de habilitación o avío, deberán cuidar de que su importe se invierta precisamente en los objetos determinados en el contrato; si se probare que se le dio otra inversión a sabiendas del acreedor o por su negligencia, ésteperderá el privilegio a que se refieren los artículos 322 y 324. El acreedor tendrá en todo tiempo el derecho de designar interventor que cuide del exacto cumplimiento de las obligaciones del acreditado. El sueldo y los gastos del interventor serán a cargo del acreedor, salvo pacto en contrario. El acreditado estará obligado a dar al interventor las facilidades necesarias para que éste cumpla sufunción. Si el acreditado emplea los fondos que se le suministren en fines distintos de los pactados, o no atiende su negociación con la
diligencia debida, el acreedor podrá rescindir el contrato, dar por vencida anticipadamente la obligación, y exigir el reembolso de las sumas que haya proporcionado, con sus intereses. Cuando el acreditante haya endosado los pagarés a que se refiere el...
Regístrate para leer el documento completo.