Convenio de estocolmo
En febrero de 1997, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) pidió que se convocase un Comité Intergubernamental de Negociación con el mandato deelaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto de ciertos contaminantes orgánicos persistentes (COP, a veces también abreviadosPOP por las siglas en inglés). Los primeros COP que debían eliminarse eran los conocidos como la docena sucia: aldrin, bifenilos policlorados (PCB), clordano, DDT, dieldrina, dioxinas, endrina,furanos,heptacloro, hexaclorobenceno, mirex y toxafeno.
Se han celebrado desde entonces cinco Comités Intergubernamentales de Negociación: en Montreal (1998), Nairobi (enero de 1999),Ginebra(septiembre de 1999), Bonn (marzo de 2000) y Johannesburgo (4-9 de diciembre de 2000). Como resultado de estas sesiones se ha logrado acordar un texto de Convenio que se firmará oficialmente el 23 de mayo de2001 en Estocolmo.
Contenidos del convenio
Eliminación
El Anexo A del Tratado establece la eliminación de la producción y el uso de las siguientes sustancias químicas: aldrin,clordano, dieldrina, endrina,heptacloro, hexaclorobenceno, mirex, toxafeno y PCBs.
El Anexo B establece la restricción en la producción y uso del DDT, con el objetivo último de la eliminaciónpermitiéndose, entre tanto, únicamente para el control de vectores de enfermedades infecciosas (p.e. malaria). Se insta al desarrollo de investigación, desarrollo e implementación de alternativas al DDT quesean seguras, efectivas y accesibles económicamente.
Subproductos
Se deberán tomar medidas para reducir las emisiones totales de las fuentes antropogénicas de los subproductos nointencionados del Anexo C: dioxinas, furanos, hexaclorobenceno y PCBs, con el objetivo de su minimización continua y, donde sea viable, su eliminación final.
Para alcanzar este objetivo se adoptarán...
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