Contratos Formativos
Contrato en prácticas
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de títulouniversitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o decertificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente latitulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes asu concertación, al igual que las prórrogas del mismo.
No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años
Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años,se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores queestén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2,ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título degrado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose laduración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
Contrato para la formación
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años ymenores de veinticinco que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en...
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