Contratos Bancarios
Anticipo Bancario:
El anticipo bancario es una operación de crédito realizada en función de una garantía prendaria. Es decir, es un contrato por el cual el anticipante (Banco) pone a disposición del cliente una suma proporcional al valor de las cosas muebles que éste o un tercero le da en garantía.
El anticipo bancario espues un negocio de crédito real mobiliario. El banco otorga el crédito en función directa tanto de la naturaleza como el valor de las cosas que el cliente le entrega.
Código Civil
DEL ANTICIPO BANCARIO
Art.1416.- En el anticipo bancario sobre prenda de títulos o mercaderías, no puede el banco disponer de las cosas recibidas en prenda, si ha librado un documento en el cual se hayanindividualizado las cosas. El pacto en contrario debe ser probado por escrito.
Elementos esenciales.
1 la constitución de una prenda sobre un titulo de crédito o mercaderías, en garantía del crédito.
2 la proporcionalidad de una prenda entre la suma anticipada y el valor de la prenda.
Naturaleza Juridica:
El anticipo sería un caso especial de apertura de crédito, caracterizado por su cobertura conprendas de títulos valores o mercaderías.
Caracteres
Es un contrato consensual, se perfecciona con el mero acuerdo de voluntadas, es oneros, el beneficiario del anticipo debe pagar intereses por la suma de que dispone.
Formalidades
El contrato no requiere formalidad especial para su validez, son embargo a los efectos del derecho de preferencia del Banco frente a terceros sobre los valores ocosas prendadas, es necesaria la substanciación de la escritura.
Formas y variedades del anticipo
A- Desde el punto de vista Estructural: puede ser propio o impropio.
b- atendiendo a su mecanismo o modos de utilización puede ser simple o en cuenta corriente.
c- en consideración al objeto de la prenda, puede ser anticipo de Títulos o documentos, en anticipos sobre mercaderías y anticipo sobredepósito de dinero.
Anticipo propio e impropio.
Es propio el anticipo cuando las cosas dadas en prenda son ciertas y documentalemte determinadas, de naturaleza infungible. Las cosas dadas en prenda continúan siendo de propiedad del anticipado.
Es impropoio cuando las cosas dadas en prenda recae sobre cosas fungibles no individualizadas específicamente o que siguiéndolo se confiere al bancoanticipante la facultad de disponer de ellas, con obligación, llegado el caso, de devolver otras tabtas de igual genero.
Código Civil
Art.1412.- Por la apertura del crédito bancario el banco se obliga a tener a disposición de la otra parte una suma de dinero por un tiempo determinado o indeterminado.
Art.1413.- Si no se ha convenido otra cosa, la persona a quien se le ha concedido elcrédito puede utilizarlo más de una vez, según las formas usuales, y puede con sucesivos ingresos reintegrar sus primitivas disponibilidades.
Salvo pacto en contrario, los ingresos y los cobros se realizan en los locales habilitados por el banco para tales operaciones.
Art.1414.- Si para la apertura del crédito se da una garantía real o personal, ésta no se extingue antes del fin de larelación por el solo hecho de que la persona a quien se ha otorgado el crédito deje de ser deudora del banco.
Si la garantía llega a ser insuficiente, el banco puede exigir un suplemento que la refuerce o la substitución del garante.
Si la persona a quien se ha concedido el crédito no se ajusta al requerimiento, podrá el banco reducirle el crédito proporcionalmente a la disminución de lagarantía, o separarse del contrato.
Art.1415.- El banco no puede separarse del contrato antes del vencimiento del plazo, sino por justa causa, salvo pacto en contrario.
La separación suspende inmediatamente la utilización del crédito, pero el banco debe conceder un plazo de treinta días por lo menos para la restitución de las sumas utilizadas y de sus accesorios.
Si la apertura del crédito...
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