Contrato Nominado o Típico e Innominado o Atípico
* Contrato nominado o típico: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entrelas partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, Arrendamientos...)
* Contrato innominado o atípico: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico,debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar las lagunas o situaciones no previstaspor las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulación de contratos similares o análogos.
Es importante mencionar que los contratos innominados no son los que no están previstos por elCódigo Civil, porque todos los contratos lo están; simplemente son los que no están nombrados en sus artículos aunque, por supuesto, al ser contrato, el Código los regula
Nuestro Código Civil, alreferirse a los contratos, los diferencia o categoriza en nominados e innominados según tengan un tratamiento específico o especial en dicho cuerpo legal, es decir, que dicho código los regule de modoconcreto o no. Existen otras legislaciones que mantienen dichas acepciones, pero lo cierto es que en la actualidad se ha abierto paso el llamarlos Típicos o Atípicos. Entonces, son contratos Típicosaquellos que están específicamente contemplados y regulados en la ley y atípicos los que no lo están.
Lo relevante a tener en cuenta, no es entonces la designación que se le dé a la categorización sinola circunstancia que tanto los elementos, el funcionamiento y las particularidades están tratados mas o menos específicamente (compraventa, comodato etc.), y en los Atípicos (o innominados) son laspartes contratantes las que, conforme las particulares e individuales necesidades, van diseñando y delineando el acuerdo (contrato), lo que a su vez trae algunos problemas de interpretación cuando...
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