contrato de trabajadores portuarios eventuales
Las funciones y faenas a que se refiere el inciso anterior podrán ser realizadas por trabajadoresportuarios permanentes, por trabajadores afectos a un convenio de provisión de puestos de trabajo y por otros trabajadores eventuales.
El trabajador portuario, para desempeñar las funciones a que serefiere el inciso primero, deberá efectuar un curso básico de seguridad en faenas portuarias en un Organismo Técnico de Ejecución autorizado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, el quedeberá tener los requisitos y la duración que fije el reglamento.
El ingreso a los recintos portuarios y su permanencia en ellos será controlado por la autoridad marítima, la cual, por razonesfundadas de orden y seguridad, podrá impedir el acceso de cualquier persona.
Artículo 134. El contrato de los trabajadores portuarios eventuales es el que celebra el trabajador portuario con unempleador, en virtud del cual aquél conviene en ejecutar una o más labores específicas y transitorias de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, a bordo de lasnaves, artefactos navales y recintos portuarios y cuya duración no es superior a veinte días.
El contrato a que se refiere el inciso anterior podrá celebrarse en cumplimiento de un convenio sobreprovisión de puestos de trabajo suscrito entre uno o más empleadores y uno o más trabajadores portuarios, o entre aquél o aquéllos y uno o más sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios.
Losconvenios a que se refiere el inciso anterior se regirán por lo dispuesto en el artículo 142 y no tendrán carácter de contrato de trabajo para ningún efecto legal, sin perjuicio de los contratos...
Regístrate para leer el documento completo.