Contador Publico
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
RESOLUCIÓN NÚMERO
Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de formación profesional de pregrado en Contaduría Pública
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas la Ley 1188
de 2008,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Denominación académica del programa. La denominación
académica del programa debe ser claramente diferenciable como programa
profesional de pregrado en Contaduría Pública. El título a que conduce será Contador Público y no podrá ser particularizado en ninguno de los campos de
desempeño profesional.
La Institución, en un documento distinto al título, podrá certificar un énfasis de
formación profesional en concordancia con el contenido curricular.
ARTÍCULO 2. Aspectos curriculares. De acuerdo con su enfoque, el programa de pregrado en Contaduría Pública será coherente con la fundamentación teórica,
investigativa, práctica y metodológica de la disciplina contable y la regulación y
normas legales que rigen su ejercicio profesional en el país. Por tanto: 1. En la propuesta del programa se harán explícitos los principios, propósitos y
modelo curricular que orientan la formación, considerando las características, los
propósitos de formación y el perfil que se espera adquiera y desarrolle el futuro
profesional de la Contaduría Pública para:
1.1. Asegurar la transparencia, la compresibilidad, la confiabilidad, la utilidad y
pertinencia de la información contable de las organizaciones, así como su
interpretación y posibles implicaciones, con el propósito de facilitar la gestión de las organizaciones y generar confianza pública.
1.2. Comprender el contexto nacional e internacional de los aspectos social,
ambiental, empresarial, legal, económico, ...
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