Consulta Preceptiva De Constitucionalidad
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La Corte Penal Internacional
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COSTA RICA
Exp: 00-008325-0007-CO
Res: 2000-9685
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas con cincuenta y seis minutos del primero de noviembre de dos mil.-
Consulta preceptiva de constitucionalidad formulada por el Directorio de laAsamblea Legislativa, sobre el proyecto de ley de aprobación del "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", que se tramita en el expediente legislativo número 13.579.-
Resultando:
1.- La consulta se formula de oficio por la Presidenta de la Asamblea Legislativa, señora Rina María Contreras López, en cumplimiento de lo que establece el inciso a) del artículo 96 de la Ley de laJurisdicción Constitucional y fue recibida en la Secretaría de la Sala a las catorce horas del cuatro de octubre de este año, con una copia certificada del expediente legislativo. Constante de dos tomos y quinientos ochenta y ocho folios en total. La Presidencia de la Sala tuvo por presentada la consulta mediante resolución de las quince horas con tres minutos del cinco de octubre siguiente y la turnóinternamente para su estudio inicial. El término del mes para evacuarla, tal y como lo prescribe el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, vence el día cinco de noviembre del año en curso. A través de la misma se consulta acerca de la constitucionalidad del Proyecto de Ley de Aprobación del "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", que se tramita en el expedientelegislativo número 13.579.
2.- En el procedimiento se han observado las disposiciones establecidas en la ley.
Redactan los Magistrados SOLANO CARRERA y ARGUEDAS RAMÍREZ; y,
CONSIDERANDO:
I.- SOBRE EL CARÁCTER DE LA CONSULTA LEGISLATIVA PRECEPTIVA.- El artículo 10 de la Constitución Política le atribuye a esta Sala la importante competencia de "conocer las consultas sobre proyectos de aprobación deconvenios o tratados internacionales" (párrafo segundo, inciso b). No obstante que nuestro país mantiene el esquema clásico que asigna al Poder Ejecutivo la negociación y conclusión de esos convenios o tratados (el llamado treaty making power), siempre que la Asamblea Legislativa dicte un acto de aprobación que los incorpore al ordenamiento interno y así lo disponen los artículos 140 inciso 10) y 121inciso 4) constitucionales, mediante la reforma del año 1989 a la Constitución Política, se modificó, entre otros, el artículo 10 que permite a la Sala Constitucional emitir una opinión de constitucionalidad, de previo a que se produzca la aprobación definitiva de un instrumento internacional. La finalidad de esta consulta previa o control previo de constitucionalidad y el papel que ejerce la Salaen este campo específico siempre va a ser, en términos muy generales, como lo desarrolla el propio artículo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, "garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados enla Constitución o instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica". Lo primero que procede, entonces, a los efectos de evacuar la presente consulta, es verificar los trámites seguidos en este caso, en concordancia con lo que señala el artículo 98 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al disponer que la consulta deberá hacerse después de aprobado el proyecto en primerdebate y antes de la aprobación definitiva y que, al evacuarla, la Sala dictaminará sobre cualesquiera aspectos o motivos que estime relevantes desde el punto de vista constitucional, pero vinculante sólo en lo que se refiere a los trámites. Para los efectos anteriores y por la importancia del asunto de que se trata, en el siguiente considerando se hará una síntesis cronológica del proyecto de...
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