Consulta popular en ecuador
Cabe recalcar que la Corte Constitucional, el día 17 de febrero del 2011, dio paso a las preguntar planteadas por el Primer Mandatario, realizando algunas modificaciones a las mismas, las cuales detallo a continuación:
1. Con la finalidad de mejorar laseguridad ciudadana, ¿está usted de acuerdo en que la correspondiente ley cambie los plazos razonables para la caducidad de la prisión preventiva, enmendando la Constitución de la República como lo establece el Anexo 1?
2. Con la finalidad de evitar la impunidad y garantizar la comparecencia a los juicios penales de las personas procesadas, ¿está usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a laprisión preventiva se apliquen únicamente para los delitos menos graves, enmendando la Constitución de la República como lo establece el Anexo 2?
Una vez que la Corte Constitucional realizo el respectivo análisis, así quedaron redactadas las preguntas concernientes a la prisión preventiva para el referéndum y sus anexos, que serán consultados al pueblo ecuatoriano:
1. ¿Está usted de acuerdoen enmendar el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución de la República incorporando un inciso que impida la caducidad de la prisión preventiva cuando esta ha sido provocada por la persona procesada y que permita sancionar las trabas irrazonables en la administración de justicia por parte de juezas, jueces, fiscales, peritos o servidores de órganos auxiliares de la Función Judicial, comoestablece el anexo 1?
ANEXO 1
Incorpórese a continuación del primer inciso al numeral 9 del artículo 77 uno que dirá:
"La orden de prisión preventiva se mantendrá vigente si por cualquier medio la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad. Si la dilación ocurriera durante el proceso o produjera la caducidad, seaesta por acciones u omisiones de juezas, jueces, fiscales, defensor público, peritos o servidores de órganos auxiliares, se considerará que estos han incurrido en falta gravísima y deberán ser sancionados de conformidad de la ley".
Actualmente el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución establece: “la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados conprisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto”.
Una vez que se ha investigado a profundidad el tema de la prisión preventiva en nuestro país, puedo acotar que, en caso de aprobarse esta reforma a la Constitución, personas que han sido víctimas de delitos y la ciudadanía en general sentiríanmayor seguridad jurídica de que no se deje en la impunidad una serie de delitos, ya que por lo general las personas que lo cometen dilatan el proceso, entorpeciendo de esa manera la administración de justicia, logrando que se caduque la prisión preventiva, obteniendo inmediatamente su libertad y sin ser juzgadas. Por tal razón es conveniente que se aumenten los plazos de la prisión preventiva.En caso de que la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad, es correcto que se suspenda el decurso del plazo de la prisión preventiva, porque no son los administradores de justicia quienes han dilatado el proceso, sino la persona procesada, a fin de evitar se la juzgue dentro de los plazos establecidos para la...
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