Constitucion
PERSONA PROTEGIDA POR EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Combatiente que ha depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga/NORMAS DE DERECHO INTERNACIONALHUMANITARIO EN BLOQUE DE CONTITUCIONALIDAD-No vulneración por norma que considera como persona protegida al combatiente que ha depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga/HOMICIDIO ENPERSONA PROTEGIDA-Tipificación como delito en combatientes que han depuesto las armas.
Afirma el demandante que la expresión "combatientes" del artículo 135, parágrafo, numeral 6 de la Ley 599 de 2000desconoce los artículos 93 y 94 de la Carta Política, en la medida en que las normas de Derecho Internacional Humanitario incorporadas al bloque de constitucionalidad no utilizan la figura de los"combatientes" en el ámbito de los conflictos armados no internacionales. Observa la Corte que la disposición acusada –el término "combatientes"- se refiere a una de las sub-categorías de las personasfuera de combate, en tanto una de las diversas categorías de "personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario" –las personas que han participado en las hostilidades y ya no lo hacen por haberdepuesto las armas por captura, rendición u otra causa similar-, y que necesariamente debe interpretarse en su acepción genérica, explicada en el Acápite 3.3.1. de la Sección D precedente. Por otraparte, incluso si se interpretara en su acepción específica, el uso de este término en sí mismo no riñe con el bloque de constitucionalidad, por cuanto su incorporación al tipo penal que se estudia noreduce el ámbito de protección dispensado por la garantía fundamental de la prohibición del homicidio a quienes no participan de las hostilidades en un conflicto interno. Únicamente serían contrariasal bloque de constitucionalidad aquellas disposiciones legales que, al incorporar la noción de "combatiente" al ámbito de la regulación de los conflictos armados internos, disminuyan o reduzcan el...
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