concepto ausencia y presuncion de muerte
DESDE EL PUNTO DE VISTA DOCTRINAL AUSENCIA
I. Cossio, define a la Ausencia como el “hecho jurídico que consisten en la incertidumbre de existencia y paradero, basada en el transcurso del tiempo y en la falta de noticias y confirmada por una resolución judicial”
(2010, 08). Ausencia. derecho civil. BuenasTareas.com. Recuperado 08, 2010, dehttp://www.buenastareas.com/ensayos/Ausencia-Derecho-Civil/649089.html
II. Para Jose Luis Aguilar “La Ausencia no es más que la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalados por la ley. Es característica de la ausencia la duda acerca de si la persona está viva o ha muerto ya; pero no basta cualquier duda sino que es necesario que la duda resulte de los hechosdeterminados por la ley”
Aguilar Gorrondona, José Luis. Derecho Civil,Fondo de Publicaciones UCAB. Caracas, 2000.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DOCTRINAL PRESUNCION DE MUERTE
I. Para Arturo Yungano: “la ley crea un mecanismo legal sustitutivo de la muerte real: la ausencia con presunción de fallecimiento, cuya declaración judicial equivale a la partida de defunción y, con ello, surgirán losefectos personales y patrimoniales de esta figura legal”
Arturo Yungano. Derecho Civil. Parte General, Edición jurídica. Buenos aires. 1990 Pág. 204
II. Para Victorio “La declaración de fallecimiento consiste en el auto o resolución judicial por la que se presume fallecido a una persona a partir de una fecha determinada, según las causas o circunstancias de su desaparición ”
PescioVictorio, Manual del Derecho Civil, segunda edición, Santiago de chile, 1958, Tomo III No. 486, Pag. 47.
DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL AUSENCIA Y PRESUNCION DE MUERTE
TITULO UNDÉCIMO
DE LOS AUSENTES E IGNORADOS
CAPITULO I
DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA
ARTICULO 813.- El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere
apoderadoconstituido antes o después de su partida, se tendrá como presente para todos los efectos civiles,
y sus negocios se podrán tratar con el apoderado hasta donde alcance el poder.
ARTICULO 814.- Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien
la represente, el juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, la citará por
edictospublicados en los principales periódicos de su último domicilio, señalándole para que se presente un
término que no bajará de tres meses ni pasará de seis, y dictará las providencias necesarias para asegurar
ARTICULO 815.- Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos de aquellos
lugares del extranjero en que se pueda presumir que se encuentra el ausente o que se tengan noticiasde él.
ARTICULO 816.- Si el ausente tiene hijos menores, que estén bajo su patria potestad, y no hay
ascendiente que deba ejercerla conforme a la ley, ni tutor testamentario ni legítimo, el Ministerio Público
pedirá que se nombre tutor, en los términos prevenidos en los artículos 662 y 663.
ARTICULO 817.- Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigne a losdepositarios judiciales.
ARTICULO 818.- Se nombrará depositario:
I. Al cónyuge del ausente;
II. A uno de los hijos mayores de edad que resida en el lugar. Si hubiere varios, el juez elegirá al
más apto;
III. Al ascendiente más próximo en grado al ausente; y
IV. A falta de los anteriores o cuando sea inconveniente que éstos, por su notoria mala conducta o por su ineptitud, seannombrados depositarios, el juez nombrará al heredero presuntivo, y si hubiere
varios se observará lo que dispone el artículo 824.
ARTICULO 819.- Si cumplido el término del llamamiento el citado no compareciere por sí, ni por
apoderado legítimo, ni por medio de tutor o de pariente que pueda representarlo, se procederá al
nombramiento del representante.
ARTICULO 820.- Lo mismo se hará...
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