Compañias De Responsabilidad Limitada
Generalidades: La Compañía de Responsabilidad Limitada, es la que se contrae con un mínimo de dos personas, y pudiendo tener como máximo un número de quince. Enésta especie de compañías sus socios responden únicamente por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales, y hacen el comercio bajo su razón social o nombre de laempresa acompañado siempre de una expresión peculiar para que no pueda confundiese con otra compañía.
Requisitos: El nombre.- En esta especie de compañías puede consistir en una razónsocial, unadenominación objetiva o de fantasía. Deberá ser aprobado por laSecretaría General de la Oficina Matriz de la Superintendencia deCompañías, o por la Secretaría General de la Intendencia de Compañías deGuayaquil, o por el funcionario que para el efecto fuere designado en lasintendencias de compañías.
Solicitud de aprobación.- La presentación al Superintendente deCompañías, se la hará con tres copiascertificadas de la escritura de constituciónde la compañía, adjuntando la solicitud correspondiente, la misma que tiene queser elaborada por un abogado, pidiendo la aprobación del contrato constitutivo.Números mínimo y máximo de socios.- La compañía se constituirá condos socios, como mínimo y con un máximo de quince, y si durante su existenciajurídica llegare a exceder este número deberátransformarse en otra clase decompañía o deberá disolverse. Cabe señalar que ésta especie de compañías nopuede subsistir con un solo socio.
Capital mínimo.- El capital mínimo con que ha de constituirse lacompañía de Responsabilidad Limitada, es de cuatrocientos dólares. El capital deberá suscribirse íntegramente y pagarse al menos en el 50% del valor nominal de cada participación y su saldo deberácancelarse en un plazo no mayor a doce meses. Las aportaciones pueden consistir en numerario (dinero) o en especies (bienes) muebles o inmuebles e intangibles, o incluso, en dinero y especies a la vez. En...
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