Comentario ley 35/2011 de 4 de octubre.
Pienso que el máximoobjetivo de esta política publica es erradicar la división sexual del trabajo respecto al espacio público (varón tiene remuneración y reconocimiento) y mujer, que no lo tiene (espacio privado) además de determinar las oportunidades y expectativas entre hombres y mujeres en el medio rural.
Como vemos e esta política publica, se compone del preámbulo (sancionado por el Rey), cuatro capítulos, seisdisposiciones adicionales, una disposición transitoria y cinco disposiciones finales, que vamos a analizar a continuación:
Capitulo I: Disposiciones generales.
El capitulo I, explica el objeto de esta Ley (articulo I) en la que hace referencia a la igualdad REAL y EFECTIVA en el MEDIO RURAL. En el Articulo 1.2 especifica que en el cado de no titularidad compartida, regulará los derechos económicosgenerados a favor del cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad como contraestación por su actividad agraria, afectiva.
El Art. 2 nos explica que significado tiene la explotación agraria de titularidad compartida; el Art. 3 enumera los requisitos que han de tener las personas titulares.
Con esto terminaría el capitulo I, que a mi juicio responde a las tres preguntasbásicas de las políticas públicas:
¿Quién gana que? “Igualdad Real efectiva” (entre comillas porque luego explicaré lo que para mi es igualdad real especifica.
¿Cuándo? A los 3 meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (Boe) (contemplado en la disposición final quinta)
¿Cómo? A través de la ratificación de dicha Ley “Ley 35/2011 de 4 de Octubre”
A continuación, repasaremos elcapítulo II consistente en el “REGIMEN DE TITULARIDAD COMPARTIDA”
Comprende del Articulo 4 al 8 y establece los tramites legales en régimen jurídico que se deben adoptar para la titularidad compartida, enumerando en que casos se extinguirá, como por ejemplo: “por nulidad, separación o disolución de matrimonio”
Creo, que en este caso, se volvería a la situación anterior a la ley y la mujer volveríaa estar en lo que llamamos “espacio privado”. Lo cual un matrimonio, es lo que hace reflejar la titularidad de la mujer en este entorno, según entiendo yo en esta Ley.
En el capitulo III (Arts 9 a 12) se ocupa de el régimen fiscal y las medidas en materia de Seguridad Social aplicables a este tipo de explotaciones agrarias, además de a la incentivación de la constitución de las titularidadescompartidas explotaciones agrarias.
En el Art. 11.1 me llama la atención este detalle: “Las subvenciones, las ayudas directas y las ayudas de desarrollo rural, ya proceda de fuentes de financiación europeas, estatales o autonómicas, asociadas a la explotación agraria de titularizas compartida, corresponderán por mitades iguales a favor de cada uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hechotitulares de las explotaciones agrarias de titularidad compartida…). Por lo que entiendo que la subvención, a través de la PAC, sigue siendo para el varón y se repartirán junto con la mujer a partes iguales, por lo tanto creo que no serviría de nada esta ley porque no existe una medida fuerte establecida que haga que la titularidad real sea efectiva, para que nos entendamos, el varón no tiene lanecesidad de que la titularidad sea compartida porque aunque este solo el de titular, va a seguir recibiendo la subvención integra para el, y pasando a la titularidad compartida, la subvención se repartiría a partes iguales, además de la socialización machista en el mundo rural, a mi parecer se quedaría en una mera declaración de intenciones y no avanzaría la situación en el entorno rural. Creo que...
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