Codigo de Etica del Economista
Preámbulo
Las normas de ética que se establecen en este código no importan la negación de otras no enunciadas expresamente y que pueden resultar del ejercicio de la profesión. El profesional economista está obligado a proceder en todos sus actos con criterio de justicia y equidad, evitando interpretaciones capciosas o forzadas con la finalidad defavorecer una situación propia en perjuicio de colegas y clientes. Cuando determinada situación no esté contemplada en este cuerpo de reglas, corresponde resolverla al Consejo Directivo con cargo de dar cuenta a la Asamblea.
Título I
Normas Generales
Art. 1.- Estas normas de ética son obligatorias para los profesionales economistas inscritos en los registros del Colegio de Economistas deLima.
Art. 2.- Las personas mencionadas en el artículo anterior no podrán asociarse para el ejercicio de la profesión con quienes carezcan del título o credencial habilitante que establece la Ley 15488.1
Art. 3.- Se considera ejercicio de la profesión de economista, a los efectos de la Ley 15488, todo acto que suponga, requiera o comprometa la aplicación de los conocimientos propios de las personascon diploma o credencial de registro a que se refiere el artículo 1ro. de la Ley 15488, y especialmente si consiste en:
1. El ofrecimiento o realización de servicios profesionales.
2. El desempeño de funciones derivadas de nombramientos judiciales, de oficio o a propuesta de partes.
3. La emisión, evaluación, expedición, presentación de laudos, consultas, estudios, consejos, peritajes,compulsas, tasaciones, escritos, análisis, proyectos o trabajos similares destinados a ser presentados a autoridades públicas o particulares.
Art. 4.- Ningún profesional economista podrá permitir que ejerza la profesión en su nombre otra persona.
Art. 5.- Los profesionales economistas podrán asociarse para el ejercicio de la profesión, pero la asociación revestirá la forma de sociedad civil o de estudioprofesional. No es permitida la asociación en forma de sociedad anónima ni ninguna otra forma de sociedad de capitales.
Art. 6.- El uso del título de Economista Colegiado será sometido a las siguientes reglas:
1. Sólo será permitido a las personas naturales de existencia visible.
2. Las Asociaciones, Sociedades, Estudios, o cualquier conjunto de profesionales, no podrán en ningún caso usar eltítulo de Economistas Colegiados, ni ofrecer servicios profesionales a no ser que la totalidad de sus componentes posean los respectivos títulos habilitantes.
3. El uso de la firma en la actividad profesional debe acompañarse de sello que indique:
1. Nombre y Apellidos.
2. Mención del título de "Economista Colegiado".
3. Número de matrícula en el Colegio profesional respectivo.
Título II
Conducta
Art. 7.- El profesional economista actuará con dignidad. Como auxiliar de la Justicia o de los Poderes Públicos, mantendrá ante los Magistrados y funcionarios una respetuosa actitud, sin desmedro de su personalidad.
Art. 8.- No deberá formular manifestaciones que signifiquen un perjuicio a otro profesional en su competencia o moralidad, tratando de mantener las relaciones con suscolegas con plena conciencia del sentimiento de solidaridad profesional.
Art. 9.- Los profesionales que en el ejercicio de actividades públicas o privadas hubiesen intervenido en un determinado asunto, no podrán luego asesorar directa o indirectamente, por sí o por interpósita persona, a la otra parte en el mismo caso, ni realizar acto alguno que contradiga su posición anterior.
Art. 10.- Ningúnprofesional economista podrá apoyar iniciativas tendientes a obtener la sanción o derogación de leyes, decretos o reglamentos que se refieran a la profesión, sin autorización del Colegio.
Art. 11.- Ningún profesional podrá buscar o tratar de quitar o atraer un empleado de otro colega sin su conocimiento, pero puede tratar con los candidatos que se presenten espontáneamente o en respuesta a...
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