codigo civil
La protección de las personas por nacer se ejerce mediante la atención a la embarazada desde la concepción y hasta los cuarenta y cinco días posteriores al parto.
Estarán obligadas a ella el progenitor y, en ausencia de éste, aquellas personas para quienes este Código establece la responsabilidad subsidiaria.
Artículo 10.- DE LARESPONSABILIDAD DEL ESTADO.
Será responsabilidad del Estado:
a) atender a la mujer embarazada insolvente, a la que se proveerá de alojamiento, alimentación y medicamentos necesarios;
b) atender a la embarazada indígena, en el marco del más amplio respeto a su cultura;
c) elaborar planes de atención especializada para la protección de la adolescente embarazada; y,
d) promover la lactanciamaterna.
La mujer embarazada será sujeto de las medidas de asistencia establecidas en este artículo, aún cuando el niño naciere muerto o muriese durante el periodo neonatal.
DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS POR NACER.
La protección de las personas por nacer se ejerce mediante la atención a la embarazada desde la concepción y hasta los cuarenta y cinco días posteriores al parto.
Estaránobligadas a ella el progenitor y, en ausencia de éste, aquellas personas para quienes este Código establece la responsabilidad subsidiaria.
Artículo 10.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.
Será responsabilidad del Estado:
a) atender a la mujer embarazada insolvente, a la que se proveerá de alojamiento, alimentación y medicamentos necesarios;
b) atender a la embarazada indígena, enel marco del más amplio respeto a su cultura;
c) elaborar planes de atención especializada para la protección de la adolescente embarazada; y,
d) promover la lactancia materna.
La mujer embarazada será sujeto de las medidas de asistencia establecidas en este artículo, aún cuando el niño naciere muerto o muriese durante el periodo neonatal.
DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS PORNACER.
La protección de las personas por nacer se ejerce mediante la atención a la embarazada desde la concepción y hasta los cuarenta y cinco días posteriores al parto.
Estarán obligadas a ella el progenitor y, en ausencia de éste, aquellas personas para quienes este Código establece la responsabilidad subsidiaria.
Artículo 10.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.
Será responsabilidaddel Estado:
a) atender a la mujer embarazada insolvente, a la que se proveerá de alojamiento, alimentación y medicamentos necesarios;
b) atender a la embarazada indígena, en el marco del más amplio respeto a su cultura;
c) elaborar planes de atención especializada para la protección de la adolescente embarazada; y,
d) promover la lactancia materna.
La mujer embarazada será sujetode las medidas de asistencia establecidas en este artículo, aún cuando el niño naciere muerto o muriese durante el periodo neonatal.
DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS POR NACER.
La protección de las personas por nacer se ejerce mediante la atención a la embarazada desde la concepción y hasta los cuarenta y cinco días posteriores al parto.
Estarán obligadas a ella el progenitor y, enausencia de éste, aquellas personas para quienes este Código establece la responsabilidad subsidiaria.
Artículo 10.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.
Será responsabilidad del Estado:
a) atender a la mujer embarazada insolvente, a la que se proveerá de alojamiento, alimentación y medicamentos necesarios;
b) atender a la embarazada indígena, en el marco del más amplio respeto a sucultura;
c) elaborar planes de atención especializada para la protección de la adolescente embarazada; y,
d) promover la lactancia materna.
La mujer embarazada será sujeto de las medidas de asistencia establecidas en este artículo, aún cuando el niño naciere muerto o muriese durante el periodo neonatal.
DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS POR NACER.
La protección de las personas...
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