Codigo civil puerto rico
Art. 5. Derogación de las leyes. (31 L.P.R.A. sec. 5) Las leyes sólo se derogan por otras leyes posteriores; y no prevalecerá contra su observancia el desuso, la costumbre, o la práctica en contrario.Las leyes pueden ser derogadas, o entera o parcialmente, por otras leyes.
Art. 6. Derogación expresa o tácita; derogación de una ley derogatoria. (31 L.P.R.A. sec. 6) La derogación es, o expresa o tácita. Es expresa cuando se declara literalmente por una ley posterior; es tácita cuando la nueva ley contiene preceptos que son o contrarios o irreconciliables con los de la anterior ley. La derogación de una ley derogatoria no restablece la primitiva ley derogada. Art. 7. Negativa de un tribunal a emitir fallo; aplicación de la equidad en ausencia de ley aplicable. (31 L.P.R.A. sec. 7) El tribunal que rehúse fallar a pretexto de silencio, obscuridad, o insuficiencia de la ley, o por cualquier otro motivo, incurrirá en responsabilidad. Cuando no haya ley aplicable al caso, el tribunal resolverá conforme a equidad, que quiere decir que se tendrá en cuenta la razón natural de acuerdo con los principios generales del derecho, y los usos y costumbres aceptados y establecidos. Art. 8. Meses, días y noches, definición de. (31 L.P.R.A. sec. 8) Si en las leyes se habla de meses, días o noches, se entenderá que los meses son de treinta días, los días de veinticuatro horas, y las noches desde que se pone hasta que sale el sol. Si los meses se determinan por sus nombres, se computarán por los días que respectivamente tengan. Art. 9. Leyes que rigen Derechos de familia y estado de las personas. (31 L.P.R.A. sec. 9) Las leyes relativas a los derechos y deberes de familia, o al estado, condición y capacidad legal a las personas, obligan a los ciudadanos de Puerto Rico, aunque residan en países extranjeros.Art. 10. Bienes muebles e inmuebles. (31 L.P.R.A. sec. 10) Los bienes muebles están sujetos a la ley de la nación del propietario; los bienes inmuebles, a las leyes del país en que están sitos.
Art. 11 Contratos, testamentos y demás instrumentos públicos. (31 L.P.R.A. sec. 11) Las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás instrumentos públicos, se rigen por las leyes del país en que se otorguen.Cuando los actos referidos sean autorizados por funcionarios diplomáticos o consulares de los Estados Unidos en el extranjero, se observarán en su otorgamiento las solemnidades establecidas por las leyes de los Estados Unidos. No obstante lo dispuesto en esta sección y en la anterior, las leyes prohibitivas concernientes a las personas, sus actos o sus bienes, y las que tienen por objeto el orden público y las buenas costumbres, no quedarán sin efecto por leyes o sentencias dictadas, ni por disposiciones o convenciones acordadas en países extranjeros.
Art. 12. Deficiencias de leyes especiales. (31 L.P.R.A. sec. 12) En las materias que se rijan por leyes especiales, la deficiencia de éstas se suplirá por las disposiciones de este código....
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