Codigo Civil Chileno
1. División de las personas Art. 54. Las personas son naturales o jurídicas. De la personalidadjurídica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en el título final de este Libro. Art. 55. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe ocondición. Divídense en chilenos y extranjeros. Art. 56. Son chilenos los que la Constitución del Estado declara tales. Los demás son extranjeros. Art. 57. La ley no reconoce diferencias entre elchileno y el extranjero en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código.
Art. 58. Las personas se dividen, además, en domiciliadas y transeúntes.§ 2. Del domicilio encuanto depende de la residencia y del ánimo de permanecer en ella Art. 59. El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Divídese enpolítico y civil. Art. 60. El domicilio político es relativo alterritorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere es o se hace miembro de la sociedad chilena, aunque conserve la calidad deextranjero. La constitución y efectos del domicilio político pertenecen al Derecho Internacional. Art. 61. El domicilio civil es relativo a una partedeterminada del territorio del Estado. Art. 62. El lugardonde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad. Art. 63. No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere,consiguientemente, domicilio civil en un lugar, por el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar doméstico o por otras circunstanciasaparece que la residencia es accidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún tráfico ambulante. Art. 64. Al contrario, se presume desde luego...
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