Causas de terminación de la relación de trabajo, Código Laboral Panameño
6. La incapacidad del empleador cuando conlleve como consecuencia ineludible la terminación del contrato.
7. La fuerza mayor o caso fortuito, que conlleve como consecuencia necesaria, inmediata o indirecta la paralización de las actividadesdel empleador.
C. De naturaleza económica
1. El concurso o la quiebra del empleador.
2. La clausura de la empresa o la reducción definitiva de los trabajos, debido a la incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación o agotamiento de la materia objeto de la actividad extractiva.
3. La suspensión definitiva de las labores inherentes al contrato o la disminución comprobada de lasactividades del empleador, debidas a crisis económicas graves, incosteabilidad parcial de las operaciones por razón de disminución de la producción, o por innovaciones en los procedimientos y equipos de fabricación, o revocación o caducidad de una concesión administrativa, cancelación de pedidos u órdenes de compra, o la disminución en la actividad productiva de la empresa en los pedidos u órdenes de comprao las ventas, u otra causa análoga debidamente comprobada por la autoridad competente.
Estos son casos de despidos por causa económica, se aplicarán las siguientes reglas:
a) se empezará por los trabajadores de menor antigüedad dentro de las categorías respectivas;
b) una vez aplicada la regla anterior, se preferirá, para determinar la permanencia en el empleo, a los trabajadores panameñosrespecto de quienes no lo son; a los sindicalizados respecto a quienes no lo estén, y los más eficientes, respecto a los menos eficientes;
c) las mujeres en estado de gravidez, aun si no estuvieren amparadas preferentemente por las reglas anteriores, se despedirán en el último lugar, si fuere absolutamente necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales;
d) en igualdad decircunstancias, luego de aplicadas las reglas anteriores, los trabajadores amparados por el fuero sindical tendrán preferencia sobre los demás para su permanencia en el empleo.
El empleador debe notificar previamente y por escrito al trabajador la fecha y causa o causas específicas del despido o de la terminación de la relación de trabajo. Posteriormente no podrá el empleador alegar válidamente causalesdistintas a las contenidas en la notificación.
El despido sin el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente, se considera de pleno derecho injustificado. Sin embargo, si al vencimiento de plazo de sesenta días calendarios, la autoridad administrativa de trabajo no ha resuelto la solicitud, el empleador podrá proceder al despido, el cual se considerará plenamente justificado quedandoobligado al pago de la indemnización que establece el artículo 225 del Código de Trabajo.
La autoridad administrativa de trabajo a quien corresponda decidir sobre la autorización previa para la terminación del contrato o por el despido por las causas señaladas en el artículo 215 notificara personalmente al trabajador la solicitud del empleador, concediéndole un término de tres días para aducirpruebas. La misma practicará las pruebas dentro de un término razonable y de inmediato fallará concediendo o negando la autorización pedida.
Notificada las partes, éstas podrán apelar del fallo ante el superior jerárquico correspondiente y el recurso se concederá en el efecto suspensivo.
Es facultativo del empleador, antes de proceder a la notificación del despido por cualquiera de las causasseñaladas obtener de los tribunales de trabajo autorización previa para despedir, la cual se tramitará conforme a las normas del proceso abreviado.
En los contratos de trabajo por tiempo indefinido, el trabajador a quien se le comunique despido podrá solicitar a las juntas de conciliación y decisión, o a los tribunales de trabajo en aquellos lugares donde no funcionen las juntas, el reintegro al...
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