Categoria especial del nrus
No he visto ninguna pagina web que le dedique un analisis profundo a este tema, es por ello que me di un tiempo para poder hacerlo, y alli va:
Existe una categoría especial dentro del NRUS que muchos la desconocen, pero a la que se pueden acoger varios de nuestros micro empresarios, siendo la gran ventaja el hecho de que no pagarian impuesto alguno (S/. 0.00),tampoco realizan declaraciones mensuales, pero eso si, estan obligados a la emision respectiva del comprobante de pago (Boleta de venta).
Este beneficio esta orientado para aquellos que obtengan ingresos anuales de hasta S/. 60,000.00, en promedio sus ingresos mensuales deberían de ser hasta S/. 5,000.00 mensuales.
¿Que actividades se pueden acoger?:
1. Aquellos que vendan frutas, hortalizas,legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC (Enlace para ver Apendice I: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/igv/ley/apendice.htm#acla1), realizada enmercados de abastos.
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Frutas |
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Hortalizas |
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Legumbres |
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Mercado de abastos |
Definicion de Mercado de abastos según el DECRETOSUPREMO N° 097-2004-EF: local en cuyo interior se encuentran constituidos y/o distribuidos establecimientos individuales de ventas en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos mayoristas y minoristas. Están comprendidos en esta definición, los mercados municipales, micromercados, mercados particulares, cooperativas, mercadillos, ferias populares y similares.2. Personas dedicadas exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
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Cultivo de cereales |
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Cereal en estado Natural |
Definicion de productos en su estado natural según el DECRETO SUPREMO N° 097-2004-EF: aquellos bienes a los que máxime se les hubieran efectuado cualquiera de los procesos primarios, contenidos en el Anexo II.Anexo II: Procesos Primarios1. Cereales, granos, menestras, oleaginosas y especias:Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de los productos en su estado natural; operaciones de limpieza, zarandeo, trillado; selección y clasificación; envase sin preservantes y embalaje.No incluye:- Desecado, deshidratado, trozado, molienda y enmelezado.- Elaboración de harinas, almidones, sémola,polvo y similares.- Extracción, refinación y envasado de aceites. |
2. Tubérculos, raíces, tallos, hortalizas y legumbres:Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de los productos en su estado natural; operaciones de lavado o limpieza, zarandeo; selección y clasificación; refrigerado; envase sin preservantes y embalaje; la aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivossimilares directamente en el producto.No incluye:- Secado, desecado, deshidratado, trozado, molienda, picado, pelado, chancado y congelado.- Elaboración de harinas, almidones, sémola, polvo y similares.- Procesamiento de desechos para forrajes.- Extracción, preservación y envasado de jugos.- Concentrado de tomates y otras hortalizas.- Otros procesos aplicados a raíces. |
3.Frutales:Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de los productos en su estado natural; operaciones de lavado o limpieza, zarandeo; selección y clasificación; envases sin preservantes y embalaje; refrigerado; la aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares directamente en el producto; y la aplicación de aceite o cera para proteger o mejorar la presentación del producto.Noincluye:- Secado, desecado, deshidratado, trozado, molienda, enmelazado, picado, pelado, chancado, congelado y otros procesos aplicados a frutas.- Elaboración de harinas, sémola, polvo y similares.- Procesamiento de desechos de frutales para forrajes.- Extracción, preservación y envasado de jugos de frutas. |
4. Floricultura:Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de los...
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