Caso Rosenda Cantu
Caso de una indígena perteneciente a la comunidad Me´phaa, originaria de Caxitepec, estado de Guerrero. En febrero de 2002, al encontrarse en un arroyo cercano a su casa lavando ropa, fue amenazada, golpeada y violada por dos elementos del Ejército Mexicano. En el momento de los hechos Valentina tenía 17 años.
En noviembre de 2003, después de una serie de irregularidades ante lasautoridades nacionales, se llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En 2009, la Comisión presentó una demanda en contra del estado mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El 31 de agosto de 2010 la Corte emitió una sentencia en la que encontró a México culpable de violaciones a la integridad personal, la dignidad, la vida privada, los derechos delniño, las garantías de acceso a la justicia y a la protección judicial, en perjuicio de Valentina Rosendo Cantú. Se condenó al estado mexicano a reformar la legislación militar, a pagar una compensación económica a Valentina Rosendo Cantú y a su hija, a brindarles tratamiento médico y psicológico.
DESARROLLO
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO ROSENDO CANTÚ Y OTRA VS. MÉXICO
SENTENCIADE 31 DE AGOSTO DE 2010
En el caso Rosendo Cantú y otra, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Diego García-Sayán, Presidente;
Leonardo A. Franco, Vicepresidente;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Margarette May Macaulay, Jueza;
Rhadys Abreu Blondet, Jueza;
Alberto PérezPérez, Juez;
Eduardo Vio Grossi, Juez, y
Alejandro Carlos Espinosa, Juez ad hoc; presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 30, 38.6, 56.2, 58, 59 y 61 delReglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.
El 2 de agosto de 2009, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte una demanda en contra de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado”o “México”), originada en la petición presentada el 10 de noviembre de 2003 por Valentina Rosendo Cantú (en adelante “la señora Rosendo Cantú” o “la presunta víctima”), la Organización Indígena de Pueblos Mixtecos y Tlapanecos A.C., el Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan” A.C. (en adelante también “Tlachinollan”) y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C.. El21 de octubre de 2006 la Comisión Interamericana emitió el Informe de Admisibilidad No. 93/06 y el 27 de marzo de 2009 aprobó el Informe de Fondo No. 36/09, en los términos del artículo 50 de la Convención, en el cual realizó una serie de recomendaciones para el Estado. Este último Informe fue notificado a México el 2 de abril de 2009 y se le concedió un plazo de dos meses para que informarasobre las acciones emprendidas para implementar las recomendaciones. El 7 de mayo de 2009 el Estado solicitó una prórroga de un mes para presentar su informe. La Comisión otorgó la prórroga solicitada el 17 de junio de 2009 y solicitó al Estado que le informara sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a sus recomendaciones. Transcurrido el plazo “sin que el Estado presentara información sobrela implementación de las recomendaciones”, el 31 de julio de 2009, la Comisión decidió someter el caso a la Corte. La Comisión designó como delegados al entonces Comisionado Florentín Meléndez y a su Secretario Ejecutivo, Santiago A. Canton, y como asesoras legales a la Secretaria Ejecutiva Adjunta, Elizabeth Abi-Mershed y a las abogadas Isabel Madariaga, Rosa Celorio, Fiorella Melzi y Lilly...
Regístrate para leer el documento completo.