Caso rios montt
Decreto-Ley 8-86, de 10 de enero de 1986, dictado por el "Jefe de Estado", en Consejo de Ministros (invocando facultades extraordinarias): Concede amnistía a los autores, cómplices y encubridores de delitos políticos y comunes conexos, cometidos entre el 23 de marzo de 1982 y el 14 de enero de 1986. Generaliza la amnistía a "quienes hayan intervenido en cualquier forma" en la"represión o persecución" de las personas antes enumeradas. La amnistía comprende a los procesados, pero no a los penados. Este decreto-ley deroga expresamente los Decretos-Leyes 89-83 y 18-85.
Decreto legislativo 32-88, de 23 de junio de 1988, dictado por el Congreso de la República: Concede amnistía por delitos políticos y comunes conexos, cometidos hasta el 23 de junio de 1988. Prevé unprocedimiento similar a los de los Decretos-Leyes de 1982 y 1983, pero no fija plazo para presentarse y la presentación sólo debe realizarse ante los tribunales judiciales. La amnistía comprende también, a los procesados y penados. Como puede observarse, antes de la aprobación, sanción y promulgación del Decreto 145-96 del Congreso de la República (Ley de Reconciliación Nacional), rigieron enGuatemala, las amnistías identificadas de los incisos del N) al R), las cuales desincriminaron delitos políticos y comunes conexos realizados entre 1960 y el 23 de junio de 1988, o sea en el ámbito del enfrentamiento armado interno. Las amnistías de 1983, de 1983-1985 y de 1988, sólo comprenden delitos perpetrados por insurrectos. Las de 1982 y 1986, también comprenden delitos cometidos por agentesestatales, utilizando dos fórmulas diferentes: a) El segundo inciso del Artículo 1o. del Decreto-Ley 33-82, establece: "Quedan comprendidos en la amnistía a que se refiere el presente artículo, los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado que en el cumplimiento de su deber hayan participado en acciones contra subversivas". b) El Artículo 1o. del Decreto Ley 8-86, establece, en lo atinente aeste que "no podrá entablarse ni seguirse acción penal de ninguna especie", contra quienes hayan intervenido en cualquier
SINDICADO DE GENOCIDIO POR 11 MASACRES.
CASO RIOS MONTT.
Ríos Montt pide que cierren caso. Defensa pidió que sea un tribunal militar el que conozca el caso. Busca beneficio de la amnistía para no enfrentar a la justicia.
El general retirado Efraín Ríos Montt, jefe deEstado de 1982 a 1983, solicitó el 14 de febrero de 2012 el Juzgado Primero de Mayor Riesgo acogerse a la figura de la amnistía para que se cierre el caso penal en su contra por genocidio y deberes contra la humanidad. Sus abogados, Francisco Palomo y Luis Rosales, pidieron en la audiencia que cese la persecución penal del Ministerio Público contra Ríos Montt y que el caso sea archivado en definitiva.El argumento principal de los defensores para solicitar el cierre del caso se basa en el decreto 8-86, que establece amnistía para quienes combatieron durante la guerra interna.
Ese decreto concede amnistía general a toda persona responsable o sindicada de haber cometido delitos políticos y comunes conexos durante el período del 23 de marzo de 1982 al 14 de enero de 1986. El referido decreto fuefirmado por Óscar Mejía Víctores, jefe de Estado de 1983 a 1986, quien derrocó a Ríos Montt, y la norma fue publicada el 10 de enero de 1986, cuatro días antes de que entrara en vigor la Constitución de la República.
Según el decreto, “no podrá entablarse ni seguirse acción penal de ninguna especie contra autores y cómplices de tales delitos, ni contra quienes hubieren cometido el delito deencubrimiento en relación con los referidos hechos”.
“La amnistía se entiende como el olvido del delito; en tal virtud de la amnistía la persecución penal cesa y se extingue por completo la pena en todos sus efectos”, expresó Palomo.
OTRAS NORMAS
Otra base legal que presentó la defensa fue el artículo 16 transitorio de la Constitución, que reconoce la validez jurídica de los decretos-leyes...
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