Capitulo i
Gaceta Oficial Nº 37.313 del 30 de octubre de 2001
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA la siguiente,
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Z cualquier tipo de intermediación de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de la data oinformación contenidas en ellos o en un sistema.
Artículo 17 Apropiación de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos Quien se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se haya perdido, extraviado o que haya sido entregado por equivocación, con el fin de retenerlo, usarlo, venderlo o transferirlo a una persona distinta del usuario autorizado o entidademisora, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
La misma pena se impondrá a quien adquiera o reciba la tarjeta o instrumento a que se refiere el presente artículo.
Artículo 18 Provisión Indebida de Bienes o Servicios Todo aquel que, a sabiendas de que una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, se encuentra vencido,revocado; se haya indebidamente obtenido, retenido, falsificado, alterado; provea a quien los presente de dinero, efectos, bienes o servicios, o cualquier otra cosa de valor económico será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 19 Posesión de Equipo para Falsificaciones Todo aquel que sin estar debidamente autorizado para emitir,fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, reciba, adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya, venda, controle o custodie cualquier equipo de fabricación de tarjetas inteligentes o de instrumentos destinados a los mismos fines, o cualquier equipo o componente que capture, grabe, copie o transmita la data o información de dichas tarjetas o instrumentos, serápenado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Capítulo III
De los Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones
Artículo 20 Violación de la Privacidad de la Data o Información de Carácter Personal Toda persona que intencionalmente se apodere, utilice, modifique o elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de sudueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare unperjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.
Artículo 21 Violación de la Privacidad de las Comunicaciones Toda persona que mediante el uso de tecnologías de información, acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionada con prisión de dos a seis años y multade doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 22 Revelación Indebida de Data o Información de Carácter Personal Quien revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos 20 y 21, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa dedoscientas a seiscientas unidades tributarias.
Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro, o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.
Capítulo IV
De los Delitos Contra Niños, Niñas o Adolescentes
Artículo 23 Difusión o Exhibición de Material Pornográfico Todo aquel que, por cualquier medio que involucre el uso de...
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