Capitulo #5 el contrato
prius
de ella, y el contrato es un
posterius
; el dominio la enciende, y el contrato la extingue. Loscombatientes, cuando han llegado alpunto muerto, tratan de asegurarse las posiciones conseguidas para el futuro: el victorioso, para garantizarse las ventajas de la victoria, y el vencido para protegerse contra pérdidas ulteriores. El contrato implica, pues, una proyección hacia el futuro: tienela finalidad de fijar para el porvenir ciertas posiciones actuales: por eso es que implica una promesa recíproca, y la promesa es unadeclaración que se refiere al futuro. La promesa, a su vez, sefunda en la fides, es decir, en último análisis, en la moralidad de la otra parte; precisamente a reforzar esa confianza estaban dirigidas ciertas formas solemnes que en el derecho antiguo acompañaban al contrato.Por desgracia, decíamos, la economía es enemiga de la moralidad. La relación entre lasfuerzas, con el transcurso del tiempo, sedesplaza; cuando uno de los contrayentes siente o creesentir que sus fuerzas han crecido con relación a lo que eran en el momento de la conclusión delcontrato, se ve naturalmente determinado a violarlo. Por eso, dijimos, el contrato, en el terrenoeconómico, vale más bien para interrumpir que para eliminar la guerra; es, a la verdad, más uninstrumento de tregua que un instrumento de paz.Para hacerque venga a ser, o para tratar por lo menos de hacer que venga a ser, un instrumento de paz, sirve el derecho. Del mismo modo que de instituto económico se convierte lapropiedad en instituto jurídico, asume también el contrato eficacia jurídica; en otros términos, asícomo el mandato del jefe garantiza el dominio, así también garantiza el contrato: "
Uti lingua nun- cupassit, ita ius esto
",decían los Quirites: según las palabras que se han pronunciado, así es elderecho. Esto significa que lo que con el contrato se había establecido valía como derecho, o enotras y más precisas palabras, que el contrato venía a ser un mandamiento, y a los contratantesse les había concedido el poder de mandarse recíprocamente. Póngase, pues, atención: el hechode convertirse en jurídico el contrato no esmás que un desenvolvimiento lógico de haberse convertido en jurídico el dominio.En efecto, ¿qué quiere decir que la propiedad ha pasado a ser un derecho? No otra cosasino que una persona tiene el poder de mandar acerca de sus cosas. Porque yo soy el dueño deella, tengo poder de permitir o de prohibir que alguien entre en mi casa. Porque yo soy dueño demi caballo, tengo el poder de permitir o deprohibir que otro haga uso de él.Si se lo permito, he ahí un contrato, al cual, según que el goce del caballo se consienta deprecario o para siempre, le damos el nombre de
comodato
o de
donación.
Un contrato, porque aconcluirlo concurren dos declaraciones: la de quien da y la de quien recibe, dos declaraciones
"quae in idem placitum consentiunt
", decían los romanos, o sea, que concuerdanentre sí: por esodice la ley italiana que el contrato es un acuerdo entre las partes para constituir un vínculo de derecho, y quiere decir un acuerdo al que, quienes lo han concluido, están vinculados bajo pena deverse constreñidos a observarlo.Los ejemplos recién considerados atañen a algo que se llama contrato gratuito: se llamaasí porque es una sola la parte que da y otra la que recibe. Perosi sustituís a la donación la permuta o la venta, o al comodato la locación, veréis que el contrato se complica, por cuanto cadauna de las dos partes da y recibe: en la permuta, cada una da a la otra una cosa diversa; en laventa o en la locación, una da una cosa y la otra da el dinero; por eso, en tales casos, se habla decontrato oneroso.No hay caso entre los institutos jurídicos otro que como...
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