CAP TULO VII
De los beneficiarios de material de uso aeronáutico
Artículo 41º.- Beneficiarios de material de uso aeronáutico
Son beneficiarios de material de uso aeronáutico los explotadoresaéreos, operadores de servicios especializados aeroportuarios y los aeródromos, siempre que cuenten con la autorización otorgada por el sector competente. Para este efecto deben contar con un depósitoautorizado por la Administración Aduanera ubicado dentro de los límites de los aeropuertos internacionales o lugares habilitados, en las condiciones y los requisitos establecidos en el presente DecretoLegislativo y su Reglamento.
Artículo 42º.- Obligaciones específicas de los beneficiarios de material de uso aeronáutico
Son obligaciones de los beneficiarios de material de uso aeronáutico:
a) Mantener las medidas de seguridad y vigilancia de los bienes que ingresan al depósito de material de uso aeronáutico;
b) Llevar un registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de losbienes del depósito de material de uso aeronáutico, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera;
c) Transmitir los reportes en base a la información contenida en el registro aque se refiere el literal anterior; los cuales deberán ser enviados en la forma y plazo que establezca la Administración Aduanera;
d) Mantener actualizado el inventario de los materiales de usoaeronáutico almacenados, así como la documentación sustentatoria, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera;
e) Informar respecto de la relación de las mercancías que hubierensufrido daño o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera;
f) Informar de las modificaciones producidas en los lugares autorizados del depósito dematerial de uso aeronáutico, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera;
g) Otras que se establezcan en el Reglamento.
Articulo 43°.- Otras obligaciones de los...
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