Código de protección y defensa al consumidor
5.1 Los establecimientos comerciales están obligados a consignar de manera fácilmente perceptible para el consumidor los precios de losproductos en los espacios destinados para su exhibición, igualmente, debe contar con una lista de precios de fácil acceso a los consumidores. En el caso de los establecimientos que expenden una grancantidad de productos o servicios, éstas listas pueden ser complementadas por terminales de cómputo debidamente organizados y de fácil manejo para los consumidores.
5.2 Para el caso de productosfarmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, los establecimientos farmacéuticos deben poner a disposición del consumidor el listado de precios de éstos productos. La relación de precios delos productos farmacéuticos está ordenada alfabéticamente de acuerdo a su Denominación Común Internacional (DCI).
5.3 Los establecimientos que expenden comidas y bebidas; y, los servicios de hospedajey hostelería están obligados a colocar sus listas de precios en el exterior, de forma accesible y visible para consulta del consumidor. En éstos servicios esta prohibido el cobro de montosadicionales por cualquier tipo de concepto o recargo de manera disgregada al precio final, con excepción del recargo al consumo por concepto de servicio de los trabajadores, previsto en norma especial, encuyo caso debe informarse al consumidor de manera oportuna, accesible y visible.
Artículo 6.- Información de precios en moneda nacional y extranjera
6.1 En caso de que los precios de los productos oservicios se difundan o publiciten en moneda extranjera, los mismos se consignan también en moneda nacional, en caracteres y condiciones iguales y con la indicación del tipo de cambio aceptado paraefectos de pago. Ésta norma no es de aplicación para aquellos proveedores que ofrezcan directamente al público productos y servicios desde y hacia el exterior.
6.2 Si el precio se anuncia en moneda...
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