BOE Real Decreto 1457 1986
BOE.es Documento BOEA198618896
Bienvenidos
Benvinguts
Benvidos
Ongi etorri
Welcome
Bienvenue
Inicio BOE BORME Legislación Anuncios TEU Publicaciones Tienda
Está Vd. en
Inicio
Buscar
La Agencia Buscar
Documento BOEA198618896
a la Carta
volverReal Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación
de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes.
Publicado en: «BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1986, páginas 25709 a 25715 (7 págs.)
Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Presidencia del Gobierno
Referencia: BOEA198618896
PDF de la disposición
XML de la disposición
Análisis
Texto consolidado
TEXTO
La actividad de reparación de vehículos automóviles fue objeto de regulación por el Decreto 809/1972, de 6 de abril, que abordaba
dicho tema en una doble vertiente: Por un lado, señalaba las condiciones de instalación de los talleres dedicados a tal actividad y
establecía los requisitos necesarios para el ejercicio de la misma, y, por otro, esbozaba el cuadro de derechos y garantías que
correspondían a los usuarios o clientes.
La regulación de la actividad industrial de estos talleres se establece en este Decreto, en el contexto de una política industrial
interventora y dentro de una situación administrativa incipiente en materia de normalización y homologación del automóvil en suutilización en las vías públicas, a cuya consecución debía suplir en buena parte. Asimismo, determinadas funciones y competencias como
las de inspección técnica de vehículos carecían de suficientes estructuras propias o de órganos específicos que fueron desarrollados o
creados con posterioridad y cuyos objetivos debieron ser atendidos en lo posible por el citado Decreto.La experiencia adquirida desde la entrada en vigor del Decreto 809/1972, ha puesto de relieve, ante la gran importancia que tiene el
sector de talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos derivada del extenso parque existente en la actualidad y de
la incidencia en la economía y en la seguridad, tanto nacional como individual, la necesidad de disponer de una normativa básica de laactividad compatible con las vigentes directrices liberadoras de la actividad industrial, que recoja de forma adecuada los derechos de los
usuarios, que tenga en cuenta las competencias que hayan sido transferidas a las Comunidades Autónomas y que delimite al propio
tiempo las áreas de actuación de los Ministerios de Industria y Energía y de Sanidad y Consumo, dentro del marco de una íntimacoordinación y colaboración, dada la profunda interrelación existente entre la actividad industrial propiamente dicha y los derechos de los
usuarios a una adecuada información y a la defensa de su seguridad e intereses.
Las posteriores disposiciones liberalizadoras en materia de política industrial y, en particular, el Real Decreto 2135/1980, de 20 de
septiembre, han dejado sin efecto gran parte de lo dispuesto en el citado Decreto 809/1972, de 6 de abril, al tiempo que se ha
desarrollado extensamente la normativa de seguridad y de su control en el automóvil por los órganos competentes en materia de
Seguridad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.
La entrada en vigor, por otra parte, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios,
dictada en desarrollo del artículo 51.1 de la Constitución, obliga a recoger en esta nueva normativa reguladora de la prestación de
servicios de los talleres, los avances legislativos producidos en el campo de la protección y defensa de los consumidores y usuarios....
Regístrate para leer el documento completo.