Bienestar
SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL
APRUEBA REGLAMENTO GENERAL PARA LOS SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Núm. 28. - Santiago, 27 de enero de 1994.Visto: lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764 artículo 134, 16.395 artículo 24 y 17.538 artículo único, y la facultad que meconfiere el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile. Decreto: Apruébase el siguiente Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.
TITULO I DE LA NATURALEZA JURIDICA Artículo 1º. - Los Departamentos, Oficinas o Servicios de Bienestar, cualquiera que sea su actual denominación, que funcionen en lasinstituciones a que se refiere el artículo 134 de la Ley Nº 11.764, financiados con los aportes de las instituciones o de sus empleados o de ambos a la vez, son entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida; que por regla general no tienen personalidad jurídica y constituyen una dependencia de la instituciónempleadora. Artículo 2º. - Los Servicios de Bienestar se regirán por el artículo 134 de la Ley Nº11.764, la Ley Nº17.538, el artículo 24 de la Ley Nº16.395, este Reglamento General y sus respectivos reglamentos. Artículo 3º. - Los Servicios de Bienestar estarán sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante Superintendencia, sin perjuicio de las facultades quecorrespondan a la Contraloría General de la República, en adelante Contraloría, de acuerdo a sus Leyes Orgánicas . Artículo 4º. - El personal necesario para el cumplimiento de las funciones de los Servicios de Bienestar que no tengan personalidad jurídica, será proporcionado por la respectiva institución empleadora.
TITULO II DE LA CREACION Artículo 5º. - Los Servicios de Bienestar se crearánmediante sus propios Estatutos o Reglamentos, aprobados por decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dictado con informe previo de la Superintendencia. Los proyectos de Estatutos o Reglamentos así como sus modificaciones deben ser enviados por las instituciones a la Superintendencia, Organismo que calificará si se ajustan o no al presente Reglamento y, enconsecuencia, los enviará debidamente informados al Ministerio o exigirá las modificaciones del caso. Artículo 6º. - Los Reglamentos deberán contener, a lo menos, disposiciones relativas a las siguientes materias: (a) Composición y génesis del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar; (b) Recursos con que se financiará, y (c) Beneficios que otorgará
TITULO III DE LA AFILIACION YDESAFILIACION
Artículo 7º. - Podrán afiliarse a un Servicio de bienestar las personas que respecto de la institución a la cual éste pertenece tengan la calidad de funcionarios de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de dicha institución. Los afiliados que dejen de ser funcionarios y que deseen seguir perteneciendo al Servicio de Bienestar como jubilados, podránmanifestarlo por escrito y, desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados, los que se ejercerán plenamente a contar desde la fecha a partir de la cual se conceda la jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que correspondan, siempre que efectúen la cotización retroactiva por el período en que se mantuvieron en suspenso susderechos. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, los Servicios de Bienestar deberán solicitar a la Oficina de Personal de la Institución a la cual pertenecen que les informen de inmediato el cese de funciones de sus afiliados que jubilen, a fin de requerirlos por escrito dentro de los 7 días hábiles siguientes, para que manifiesten su decisión en el formulario que deberán...
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