Beneficios Tributarios Para Las Entidades Del Régimen Tributario Especial.
1. Aunque son considerados “Contribuyentes” del Impuesto sobre la Renta, tienen el beneficio de liquidar este impuestosobre la tarifa especial del 20% sobre el beneficio neto o excedente, el cual será exento en la parte que destine al cumplimiento de su objeto social.
2. No se encuentran obligados a calcular ni liquidarningún valor por concepto de “Anticipo” de Impuesto sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en el artículo 19 del Decreto 4400 de 2004.
3. No están obligados a liquidar el Impuesto sobre la Rentapor el sistema de “Renta Presuntiva” conforme alartículo 191 del Estatuto Tributario.
4. Los ingresos que perciben no deben ser sometidos a retención en la fuente por parte de un agente de retención,con la excepción de los ingresos provenientes por “Rendimientos Financieros” prevista en losartículos 19 y 19-1 del E.T y para los ingresos provenientes de actividades industriales y de mercadeoconforme al artículo 14 del Decreto 4400 de 2004.
5. No están sujetos al sistema de “Renta por Comparación Patrimonial” de acuerdo al artículo 19 del Decreto 4400 de 2004.
6. Tienen la posibilidad deobtener exención de impuesto de renta sobre el beneficio neto o excedente en la medida que se cumplan las condiciones legales sobre destinación de los mismos.
7. De conformidad con el artículo 480 delEstatuto Tributario, se encuentran excluidas de IVA las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica y a la educación, donados afavor de entidades sin ánimo de lucro.
8. Cuentan con la posibilidad de deducir en el año de adquisición la inversión en activos fijos destinados al desarrollo del objeto social.
9. Pueden compensarlas “perdidas fiscales” que surjan como resultado del ejercicio con los beneficios netos de los periodos siguientes, conforme a lo previsto en el artículo 147 del E.T.
10. Las corporaciones,...
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