BAJA DE RUC DE PERSONAS JURIDICAS
Producida la extinción o disolución de una persona jurídica inscrita en los Registros Públicos, se deberá presentar la constancia de inscripción de la extinción dela Persona Jurídica en estos Registros ola Escritura Pública o acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas, según corresponda. En este caso, dichosdocumentos deben estar inscritos en los Registros Públicos.
En el caso de la baja de inscripción del RUC de Persona Jurídica por extinción o disolución deberá presentar:
Constancia de Inscripción de laextinción en los Registros Públicos.
Escritura pública o acuerdo de fusión, escritura pública o acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas, según corresponda,inscrito en los Registros Públicos.
El presente trámite realizará de manera personal por el titular o su representante legal, quien deberá exhibir el original y presentar fotocopia de su documento deidentidad.
De efectuarse por un tercero, éste deberá exhibir su documento de identidad original y presentar el Formulario N° 2135 Solicitud de Baja de Inscripción. El tercero facultado expresamente pararealizar una comunicación o modificación de los datos del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento deidentidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general en el Reglamento de la Ley del RUC, Resolución de Superintendencia N° 2010-2004/SUNAT
Previamente, através de SUNAT Virtual debe utilizar el Formulario Virtual N° 855 para dar de baja a la serie de los comprobantes de pago.
Recuerde que:
En los trámites de baja de RUC de personas jurídicas la SUNATaprobará la solicitud en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde el día de presentación de la citada solicitud. La aprobación de la baja de inscripción en el RUC no...
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