Bachiller
Artículo 16. El Estado atiende, estimula e impulsa el desarrollo de la educación
Física, el deporte y la recreación en el Sistema Educativo, en concordancia con lo
Previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten.
Ley de la Universidad
Artículo 143. La Dirección de Deportes tendrá un Director libre nombramiento y remoción delRector.
Artículo 144. Como órgano consultivo de la Dirección de Deportes, el Consejo Universitario podrá crear con carácter ad-honorem una Comisión de Deportes, en la que participarán profesores y estudiantes designados por el mismo Consejo.
Artículo 145. La enseñanza universitaria se suministrará en las Universidades y estará dirigida a la formación integral del alumno y a su capacitación parauna función útil a la sociedad.
Reglamento de la Ley Orgánica
Capítulo IV, De la Educación Física y el Deporte Artículo 84. A los fines del cumplimiento de la obligatoriedad de la educación física y el deporte, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación, los medios de esta área, asignatura o similar, serán establecidos en los planes y programas de estudio y demás actividades del curriculum, así como en la programación de los servicios educativos competentes, en función de las características y peculiaridades de la población atendida en cada nivel y modalidad del sistema educativo. Artículo 85. Los alumnos de cualquier nivel o modalidad del sistema educativo que sean seleccionados para participar en juegos deportivos nacionales o internacionales disfrutarán del permiso legal necesario para entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y asistir a las competencias. Las autoridades educativas competentes tomarán las medidas convenientes a fin de garantizar a dichos alumnos la continuidad de su escolaridad y evaluación general. Artículo 86. Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos que no les permitan realizar las actividades prácticas de la educación física y el deporte, serán sometidos a un régimen docente diferenciado. A tal efecto, presentarán al Director del respectivo plantel la certificación correspondiente, expedida por un servicio médico oficial, con especificación del tipo de impedimento,
su duración y actividad de la cual se les exceptúa.
Nueva Ley del Deporte
Art. 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividadfísica como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas y un deber social del Estado, así como su gestión como actividad económica con fines sociales.
Art. 6. A los efectos de esta Ley se establecen las siguientes definiciones:
1. Atleta: Persona que se dedica fundamentalmente a la práctica de disciplinas deportivas olímpicas, no olímpicas, paralímpicas ono paralímpicas, en forma sistemática y de alto nivel competitivo, que posee aptitudes, formación deportiva, conducta patriótica y que pertenece de forma activa a las preselecciones y selecciones estadales y nacionales en sus diferentes categorías, con el registro de la federación y asociación deportiva correspondiente.
2. Deportista: Persona que habitualmente realiza actividades deportivas paracompartir o recrearse, pudiendo formar parte de organizaciones deportivas.
3. Deportista profesional: Persona que se dedica a la práctica de un deporte para competir y a cambio percibe una remuneración.
4. Practicante: Persona que en ejecución de una actividad física persigue como fin la recreación, la salud, las interacciones humanas o el desarrollo de hábitos en pro de la cultura ciudadana yla convivencia.
5. Entrenador deportivo o entrenadora deportiva: Persona que se dedica fundamentalmente a ejercer la dirección, instrucción y entrenamiento de un deportista individual o de un colectivo deportista, deportista profesionales o atletas.
6. Instructores o...
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