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MATERIA: INSTRUCCIONES SOBRE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS A LOS ARTÍCULOS 14 BIS Y 14 TER DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA (LIR), POR LA LEY N° 20.291, DE 2008.
I.- INTRODUCCIÓN.
a) En el Diario Oficial de 15 de septiembre de 2008, se publicó la Ley N° 20.291, la cual mediante su artículo 2° introduce diversas modificaciones a los artículos 14bis y 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), tendientes a flexibilizar las normas de dichos preceptos legales, ampliando sus límites en forma permanente, con el fin de que puedan acceder a sus disposiciones un mayor número de contribuyentes.
b) Mediante la presente Circular se da a conocer el texto actualizado de los artículos antes indicados, y al mismo tiempo, se precisan losalcances tributarios que se derivan de tales modificaciones.
II.- DISPOSICIÓN LEGAL.
El artículo 2° de la Ley N° 20.291, de 2008, en la primera parte de su inciso primero establece lo siguiente:
“Artículo 2°: Introdúcense, a contar del día 1 de enero de 2009, las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824,de 1974.”
Ahora bien, los textos actualizados de los artículos 14 bis y 14 ter de la LIR, han quedado del siguiente tenor, conforme a las modificaciones introducidas, las que se destacan en negrita:
(a) “Artículo 14 bis.- Los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, cuyos ingresos anuales por ventas,servicios u otras actividades de su giro en los últimos tres ejercicios no hayan excedido un promedio anual de 5.000 unidades tributarias mensuales, y que no posean ni exploten a cualquier título derechos sociales o acciones de sociedades, ni formen parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor, podrán optar por pagar los impuestos anuales de primera categoría yglobal complementario o adicional, sobre todos los retiros en dinero o en especies que efectúen los propietarios, socios o comuneros, y todas las cantidades que distribuyan a cualquier título las sociedades anónimas o en comandita por acciones, sin distinguir o considerar su origen o fuente, o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas. En todo lo demás se aplicarán las normas de esta ley queafectan a la generalidad de los contribuyentes del impuesto de primera categoría obligados a llevar contabilidad completa. Para efectuar el cálculo del promedio de ventas o servicios a que se refiere este inciso, los ingresos de cada mes se expresarán en unidades tributarias mensuales según el valor de ésta en el respectivo mes y el contribuyente deberá sumar, a sus ingresos, los obtenidos por susrelacionados en los términos establecidos por el artículo 20, N° 1, letra b), de la presente ley, que en el ejercicio respectivo se encuentren acogidos a este artículo.
Cuando los contribuyentes acogidos a este artículo pongan término a su giro, deberán tributar por las rentas que resulten de comparar el capital propio inicial y sus aumentos con el capital propio existente al término de giro.Los montos de los capitales propios se determinarán aplicando las reglas generales de esta ley; con las siguientes excepciones:
a) El capital propio inicial y sus aumentos se reajustarán de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicioo del mes anterior a aquél en que se efectuó la inversión o aporte, según corresponda, y el último día del mes anterior al término de giro.
b) El valor de los bienes físicos del activo inmovilizado existentes al término de giro se determinará reajustando su valor de adquisición de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período...
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