Asociaciones civiles
DE LAS ASOCIACIONES
Artículo 1889.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no
sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibidopor la
ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una
asociación.
Artículo 1890.- El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por
escrito firmadoante escribano o notario públicos.
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CÓ DIGO CIVIL D EL E STAD O DE YU CATAN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Oficialía Mayor
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Ultima
Última ReformaD.O. 13 Junio 2007
Artículo 1891.- Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser
inscritos en el registro público para que produzcan efectos contra tercero.
Artículo 1892.- Elpoder supremo de las asociaciones reside en la asamblea
general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los
estatutos y la asamblea general, con sujeción a estosdocumentos.
Artículo 1893.- La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o
cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para
ello fuere requerida,por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo
hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.
Artículo 1894.- La asamblea general resolverá:
I.-Sobre la admisión y exclusión de los asociados.
II.- Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más
tiempo del fijado en la escritura de constitución.
III.- Sobre elnombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados
en la escritura constitutiva.
IV.- Sobre la revocación de los nombramientos hechos.
V.- Sobre los demás asuntos que leencomienden los estatutos.
Artículo 1895.- Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos
contenidos en la respectiva orden del día.
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H. Congreso del...
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