Articulos
Aspectos Profesionales
Párrafo I
Funciones Profesionales
Artículo 5º: Son funciones de los
profesionales de la educación la docente y la
docente-directiva, además de las diversas
funciones técnico-pedagógicas de apoyo.
Se entiende por cargo el empleo para cumplir
una función de aquellas señaladas en los
artículos 6º a 8ºsiguientes, que los
profesionales de la educación del sector
municipal, regidos por el Título III;
realizan de acuerdo a las normas de la
presente ley.
Ley Nº19.07
Art.5º Inc.1º
Ley Nº19.41
Art.1º Nº2
Artículo 6º: La función docente es aquella de
carácter profesional de nivel superior, que
lleva a cabodirectamente los procesos
sistemáticos de enseñanza y educación, lo que
incluye el diagnóstico, planificación,
ejecución y evaluación de los mismos procesos
y de las actividades educativas generales y
complementarias que tienen lugar en las
unidades educacionales de nivel prebásico,
básico y medio.
Para los efectos de esta ley se entenderá
por:
a) Docencia de aula: la acción oexposición
personal directa realizada en forma continua
y sistemática por el docente, inserta dentro
del proceso educativo. La hora docente de
aula será de 45 minutos como máximo.
b) Actividades curriculares no lectivas:
aquellas labores educativas complementarias
de la función docente de aula, tales como
administración de la educación; actividades
anexas o adicionales a la funcióndocente
propiamente tal; jefatura de curso;
actividades coprogramáticas y culturales;
actividades extraescolares; actividades
vinculadas con organismos o acciones propias
del quehacer escolar; actividades vinculadas
con organismos o instituciones del sector que
incidan directa o indirectamente en la
educación y las análogas que sean
establecidas por un decreto del Ministerio deEducación.
Ley Nº19.070
Art. 6º
Artículo 7º: La función docente-directiva es
aquella de carácter profesional de nivel
superior que, sobre la base de una formación
y experiencia docente específica para la
función o del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el inciso final del artículo 24,
se ocupa de lo atinente a ladirección, administración, supervisión y
coordinación de la educación, y que conlleva
tuición y responsabilidad adicionales
directas sobre el personal docente,
paradocente, administrativo, auxiliar o de
servicios menores, y respecto de los alumnos.
La función principal del Director de un
establecimiento educacional será dirigir y
liderar el proyecto educativo institucional.
En elsector municipal, entendido en los
términos del artículo 19 de esta ley,
el Director complementariamente deberá
gestionar administrativa y financieramente
el establecimiento y cumplir las demás
funciones, atribuciones y responsabilidades
que le otorguen las leyes, incluidas aquéllas
que les fueren delegadas en conformidad a
la ley Nº 19.410.
Ley Nº19.070Art.7º
Ley 20501
Art. 1 Nº 2
D.O. 26.02.2011
LEY 19979
Art. 5º 1)
D.O. 06.11.2004
Artículo 7º bis.- Los Directores de
establecimientos educacionales, para dar
cumplimiento a las funciones que les asigna
el inciso segundo del artículo anterior y para
asegurar lacalidad del trabajo
educativo, contarán en el ámbito pedagógico,
como mínimo, con las siguientes atribuciones:
formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y
objetivos del establecimiento, los planes y
programas de estudio y las estrategias para su
implementación; organizar y orientar las instancias
de trabajo técnico-pedagógico y de desarrollo
profesional de los docentes del...
Regístrate para leer el documento completo.