Articulos
Sino hasta después de que hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de la tutela.
ARTÍCULO *364.- Derogado.REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Único del Decreto No. 1154, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11.
Antes decía: IMPUGNACION DE LA ADOPCIÓN POR ELADOPTADO. El menor o incapacitado que hayan sido adoptados podrán solicitar la revocación de la adopción dentro del año siguiente a la mayor edad, a la fecha en que haya desaparecido la incapacidado al haber conocido su situación de adoptado.
ARTÍCULO 372.- NACIONALIDAD DE LOS ADOPTANTES.- En igualdad de
circunstancias se preferirá a los adoptantes mexicanos, salvo que quien ejerza lapatria potestad o la tutela sobre el menor consienta en la adopción internacional. En
tal caso, deberá obtener la autorización del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado deMorelos, el que tomará en cuenta el interés superior del niño.
Batzeba Jokebed Gómez lagunas.1 LD
7 de abril del 2011.
ARTÍCULO 363.- OFRECIMIENTO DE LA PERICIAL. La prueba pericialserá
ofrecida y admitida cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna
ciencia, técnica, arte, industria, experiencia practica en el ejercicio de un servicio u
oficio o la mande la Ley,con la finalidad de prestar auxilio al Juez.
ARTÍCULO 364.- OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA PERICIAL. La prueba pericial
se ofrecerá, dentro del período correspondiente, expresando la materia, lospuntos
sobre los que debe versar y las cuestiones que deba dictaminar el perito, sin lo
cual no será admitida.
ARTÍCULO 372.- LA PRUEBA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL. A solicitud de
parte o pordisposición del Juzgador puede verificarse el reconocimiento de
personas, lugares o cosas indicándose con toda precisión la materia u objetos del
reconocimiento y su relación con el punto del debate que...
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