Articulos del Codigo Organico Tributario
Artículo 99:
Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:
1) Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
2) Emitir o exigir comprobantes.
3) Llevar libros o registros contables o especiales.
4) Presentar declaraciones y comunicaciones.
5) Permitir el control de laAdministración Tributaria.
6) Informar y comparecer ante la misma.
7) Acatar las ordenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales.
8) Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
Artículo 144:
La máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributariarespectiva conjuntamente con el Comandante General de la Guardia Nacional dictarán las instrucciones necesarias para establecer mecanismos adicionales a fin de regular las actuaciones del resguardo en el cumplimiento de los objetivos estratégicos y planes operativos.
CAPITULO II
DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES,
RESPONSA
BLES Y TERCEROS
Artículo 145
Los contribuyentes, responsables yterceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la
Administración Tributaria y, en especial, deberán:
1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
a).Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados,referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable.
b). Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
c).Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributariao en los demás casos en que se exija hacerlo.
d).Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales.
e).Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.
2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.
3. Exhibir y conservar en formaordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.
4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos,buques, aeronaves y otros medios de transporte.
5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.
6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidadtributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.
7. Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.
8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.
Artículo 146
Los deberes formalesdeben ser cumplidos:
1) En el caso de personas naturales, por sí mismas o por representantes legales o mandatarios.
2) En el caso de personas jurídicas, por sus representantes legales o convencionales.
3) En el caso de las entidades previstas en el numeral 3 del artículo 22 de este Código, por la persona que administre los bienes, y en su defecto por cualquiera de los integrantes de la...
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